Sentencia N° 740 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 740, Exp. A07-0402, 18/12/2007
ExpedienteA07-0402
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal admitió la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Jennie Josefina Gutiérrez Gámez en favor de varios funcionarios policiales acusados de homicidio y otros delitos. La Sala determinó que la solicitud era procedente y ordenó la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el correspondiente acto formal de imputación. Además, se mantuvieron los efectos de la detención judicial preventiva de libertad dictada anteriormente.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales. En el presente caso, el Ministerio Público el 25-05-07 inició investigación signada H-426.409 por la comisión de uno de los delitos contra las personas, ocurrido ese mismo día en horas de la tarde cuando se suscitó un robo en el interior de una unidad de transporte colectivo, donde los perpetradores lograron percatarse que entre los pasajeros se encontraban varios funcionarios de la Policía del estado Cojedes, procediendo a despojar a dos de ellos de sus respectivas armas de fuego, disparando a ambos y causando la muerte de uno de ellos. Posteriormente, en un segundo hecho en el estado Carabobo, se produjo un intercambio de disparos al enfrentarse a la comisión policial, resultando en la muerte de cuatro personas que se resistieron a la acción policial. La Sala advierte que la solicitud de avocamiento fue admitida el 23 de octubre de 2007 y que el 14 de noviembre del señalado año fue presentado un escrito por el ciudadano abogado Paúl Newbury Thomas Vielma, defensor de los acusados, el cual contiene los mismos alegatos contenidos en la solicitud inicialmente consignada.

Dispositiva

1.- Se avoca al conocimiento de la causa. 2.- Declara con lugar la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa de los ciudadanos JUAN RAMÓN GUERRA GUERRA, GRACIANO BAUTISTA BRUZUAL RODRÍGUEZ, JOSÉ EFRAÍN CARMONA MUJICA, ALBERTO RAFAEL DELZINE, FREDDY JOSÉ ARCHILA CASTILLO, PEDRO PABLO LINARES IZQUIEL, JOSÉ LUIS SEIJAS, CARLOS HERNÁNDEZ RIVAS, CARLOS JOSÉ ESQUEDA OSTA, JOSÉ ALEJANDRO RIVAS GARCÍA, ARÍSTIDES OSWALDO MELENDEZ RODRÍGUEZ, RONAL JAVIER CAMPO GONZÁLEZ, XAVIER EDUARDO CASTILLO ABREU y FRONNY DANIEL GONZÁLEZ DELGADO. 3.- Se ordena la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el correspondiente acto formal de imputación fiscal de los nombrados ciudadanos. 4.- Se mantienen los efectos de la detención judicial preventiva de libertad dictada el 4 de julio de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, contra los referidos ciudadanos.

Palabras clave

avocamientohomicidioderecho a la defensadebido procesoimputacióndetención preventivajusticia penal

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