Sentencia N° 74 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 074, Exp. E26-130, 05/03/2026
ExpedienteE26-130
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-03-05
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana MICHELL ALEJANDRA SÁNCHEZ BRACHO, quien se encuentra detenida en el Reino de España. La solicitud se fundamenta en la presunta comisión de delitos como apropiación indebida calificada, extorsión, valimiento de relaciones o influencia y asociación, todos tipificados en la legislación venezolana. Se garantiza que la solicitada será juzgada en Venezuela con todas las garantías procesales establecidas en la Constitución.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes expuesto, fue solicitada por extrema necesidad y urgencia, en fecha 11 de mayo de 2024, Medida de Privacion Judicial Preventiva de Libertad, la cual fuera acordada en esa misma fecha por su digno juzgado, por la presunta comision de los tipos penales de: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal y VALIMIENTO DE RELACIONES O INFLUENCIAS, contemplado en el artículo 86 de la Ley Contra la Corrupción. Por los razonamientos que anteceden este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO (31°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD mediante ORDEN DE APREHENSIÓN, de los ciudadanos ALEXANDER JOSE SANCHEZ APARICIO, titular de la cedula de identidad V 19.001.430, ORLANDO JOSE MARQUINA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad V 10.644.664 y MICHELL ALEJANDRA SANCHEZ BRACHO, titular de la cedula de identidad V 25.550.506, por considerarlos autores en la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, VALIMIENTO DE RELACIONES O INFLUENCIA, tipificado en el artículo 86 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, dado que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los artículos 237, numerales 1, 3 y 238 numeral 2, en concordancia con el artículo 262 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD mediante ORDEN DE APREHENSIÓN, de los ciudadanos ALEXANDER JOSE SANCHEZ APARICIO, ORLANDO JOSE MARQUINA NUÑEZ y MICHELL ALEJANDRA SÁNCHEZ BRACHO, por considerarlos autores en la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, VALIMIENTO DE RELACIONES O INFLUENCIA y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA.