Sentencia N° 74 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de febrero de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 074, Exp. C24-26, 29/02/2024
ExpedienteC24-26
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-02-29
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado HERNÁNDEZ ANDRADE ERNESTO JOSÉ, defensor de YASMÍN ETERBINA PRIETO PADUANIZ, quien fue condenada a 30 años de prisión por homicidio calificado. La decisión de la Corte de Apelaciones, que confirmó la sentencia de primera instancia, fue considerada por la defensa como infundada, alegando falta de pruebas y violaciones al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que el recurso carecía de la debida técnica recursiva y no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Ciudadana juez el Ministerio Público a través de su representación fiscal no Individualizo la conducta supuestamente desplegada por mi defendida ya que no hay testigos presenciales y todas las versiones son contradictorias porque no ubican a mi representada en el lugar de los hechos en el rango de tiempo, modo y lugar, por otra parte no existe cámaras ni videos ni memorias fotográfica, audios o cruces de llamadas que comprometan a mi defendida por la muerte de los infantes donde fallecieron, por no encontrarse mi defendida en la residencia donde ocurrió tan lamentable e Inhumano suceso, encontrándose mi defendida en la parroquia sucre y de lo cual hay constancia. En este sentido, la defensa en continuación a su interposición ante el tribunal supremo de justicia recurso de casación hace hincapié que el mencionado recurso se fundamenta en la falta de ausencia de motivación de los elementos de convicción y de principios de la constitucionalidad. En virtud de que no existen suficientes pruebas de argumentación jurídica que así lo demuestren, se manifiesta que el principio de la oralidad y publicidad de las pruebas contradictoras durante todo el Juicio, es dubitado, es decir hay diversas discrepancias la cual no permite que se emita una afirmación de sentencia de condena acusatoria de esta magnitud. Que así determinen el grado de culpabilidad de mi defendida, no existiendo la individualización científica de quien o quienes cometieron el hecho y del cual este digno tribunal tiene conocimiento a través del mencionado expediente. La defensa ruega que este acto de mala fe no se siga generando ya que eso va en contra de la violación del derecho humano de mi defendida. De igual manera el Ministerio Público debe aclarar si sus testigos son referenciales, directos e indirectos o de oído en vista que científicamente queda demostrado que ninguna de las personas promovidas son testigos presenciales por lo tanto es nulo de toda nulidad la aceptación de estas personas promovidas en condición de testigos presenciales ya que todas estas personas declaradas admiten no haber presenciado el hecho, y no Justifica decisión alguna que se adapte a serías razones, que motiven los elementos de convicción suficientes. Bajo argumentos y bases jurídicas que fomenten la acusación de mi defendida, pues a mí consideración hay vicios, por lo tanto, existe una violación al derecho a fa defensa y al debido proceso por las continuas contradicciones aquí expuestas en la mencionada causa.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado HERNÁNDEZ ANDRADE ERNESTO JOSÉ, Defensor Privado de la ciudadana YASMÍN ETERBINA PRIETO PADUANIZ, identificada con la cédula de identidad V-10.626.438, en contra de la decisión publicada el 2 de octubre de 2023, por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira.

Palabras clave

homicidiocasaciónderecho a la defensadebido proceso

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