Sentencia N° 74 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 074, Exp. A21-202, 09/03/2022
ExpedienteA21-202
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-02-17
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alexander García en defensa de Junior José García Castañeda, acusado de homicidio calificado. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la procedibilidad de tal solicitud. Además, se resalta que la solicitud de aclaratoria presentada posteriormente también fue declarada improcedente, ya que no se evidenciaron puntos dudosos ni omisiones en la sentencia original.
Extracto de la motiva
De lo antes trascrito resulta evidente que no se ha denunciado la existencia de puntos dudosos, omisiones o errores que precisen la aclaratoria solicitada, por cuanto de la sentencia N° 14 dictada por la Sala de Casación Penal, el 17 de febrero de 2022, se evidenció de manera clara, objetiva, precisa y coherente el alcance de la misma, no siéndole permitido a esta Sala, la realización de modificaciones que comporten reformas sustanciales del pronunciamiento, toda vez que lo pretendido por el requirente, es que se examine nuevamente su solicitud y se amplíe el fallo dictado por la Sala. En armonía con lo indicado, la facultad que tiene la Sala de Casación Penal, para la realización de aclaratorias está ajustada a la posibilidad de la exposición con mayor claridad de algún concepto ambiguo u obscuro de la decisión, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se dejó de resolver algún pedimento, pero en manera alguna la Sala podrá transformar, modificar o alterar la decisión que dictó, pues el principio general es que una vez se expida una sentencia o una interlocutoria no podrá revocarlo ni reformarlo el tribunal que lo hubiere emitido. A mayor abundamiento, es oportuno destacar la sentencia Nº 280, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de agosto de 2004, donde asentó lo siguiente: "… La aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Tal instituto constituye un mecanismo que permite clarificar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, para su correcta comprensión y ejecución o para eventualmente salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia”…. “. (Resaltado de la Sala). Por lo que se estima, en definitiva, que no existe ambigüedad, oscuridad, puntos dudosos, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que hagan procedente la presente solicitud, razón por la cual la Sala declara IMPROCEDENTE la pretensión de aclaratoria de la sentencia N° 14 dictada por la Sala de Casación Penal el 17 de febrero de 2022, suscrita y presentada por el abogada ALEXANDER GARCÍA, en su condición de defensor privado del ciudadano JUNIOR JOSÉ GARCÍA CASTAÑEDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria conforme el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Alexander García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 281.023, actuando como defensor privado del ciudadano JUNIOR JOSÉ GARCÍA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad número 17.835.562, del asunto 2J-124-2021, que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.