Sentencia N° 74 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de septiembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 074, Exp. E21-86, 16/09/2021
ExpedienteE21-86
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de LUZ STELLA GORDILLO MARTÍNEZ, requerida por la presunta comisión de delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional, asegurando que la solicitada será juzgada en Venezuela con las garantías constitucionales correspondientes. Se establece que la extradición es necesaria para que la ciudadana se someta a la jurisdicción de los tribunales venezolanos.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, antes de entrar a decidir la procedencia de la solicitud de la extradición activa, considera oportuno dejar sentado, respecto de la opinión que previamente debe emitir el Ministerio Público como titular de la acción penal, en los casos de extradición activa, lo siguiente: El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece el principio de la territorialidad de la ley penal venezolana y faculta al Estado para conocer de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción; de la manera siguiente: “…Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana…”. En este contexto, el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6078 del quince (15) de junio de 2012, en su Libro Tercero, Título VI, dispone el procedimiento de extradición: activa o pasiva. La primera, cuando el Estado venezolano es requirente de la misma. La segunda, cuando en virtud de la solicitud formal de extradición que le remite otro País, la República Bolivariana de Venezuela se convierte en el Estado Requerido. En el artículo 382 del referido código adjetivo penal, se encuentran dispuestas las fuentes que rigen dicho procedimiento, señalándose como tales: “…la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y las normas de este título…”. (Refiriéndose en este último de los señalados, al del Código Orgánico Procesal Penal). Ahora bien, el artículo 383 eiusdem, regula la Extradición Activa, de la siguiente manera: “…Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, el tribunal de la causa se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, quien dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuera quien esté o está cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución…”. Al desglosar la citada norma, se desprende de la misma, que el procedimiento de extradición activa, debe ser solicitado al juez, por el Ministerio Público, cuando éste último tiene noticias (como en el caso particular) que el imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, evadiendo el procedimiento judicial penal que se le sigue en Venezuela, se encuentra en país extranjero. Lo que quiere decir, que en el derecho penal venezolano, la solicitud de extradición surge en un proceso en curso (incidentalmente) cuando el representante del Ministerio Público tiene conocimiento que el imputado del cual se trate (procesado o condenado) a quien le ha sido dictada orden de aprehensión o se encuentra cumpliendo una medida de coerción personal como la privación de libertad (según sea el caso); se encuentra en otro país (ubicable o detenido).

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa de la ciudadana venezolana LUZ STELLA GORDILLO MARTÍNEZ, identificada en el expediente como titular de la cédula de identidad número 22.986.911, al Reino de España, para ser sometida a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en grado de cooperadora inmediata, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogasasociación

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