Sentencia N° 74 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de julio de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 074, Exp. A20-13, 30/07/2020
ExpedienteA20-13
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pedro Miguel Guédez López, en representación de Rubén Manzur Pacheco, quien es víctima y querellante en un proceso penal. La solicitud se fundamenta en supuestas irregularidades procesales y violaciones al debido proceso en la tramitación de la querella contra el Club Puerto Azul A.C. y sus directivos. Sin embargo, la Sala concluye que no se agotaron los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al avocamiento, lo que lleva a la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
motivado a su intempestiva salida de la fiscalía, esta diligencia no pudo completarla, en consecuencia no se levantó la correspondiente cadena de custodia y dichas colectas permanecen en el expediente administrativo en el despacho del fiscal 93 Nacional, (…) a pesar de que se debió terminar las entrevistas y remitir las colectas a experticia para su verificación, esto no se hizo, y no se ha hecho hasta el presente, por lo que denuncio la manipulación sesgada y violatoria del debido proceso de mi representado por parte del Ministerio Público, a excepción del ex fiscal 123 del Área Metropolitana de Caracas, Abg. (sic) Luis Trocelis, de quien se presume fue removido del cargo u obligado a renunciar por el solo hecho de estar llevando las entrevistas de los testigos con la debida diligencia del caso, narraciones que confirmaron en su totalidad lo denunciado por esta representación judicial, respecto del forjamiento de documento público y la falsificación de firmas. Hacemos énfasis el sesgo que le ha dado al proceso por parte del Ministerio Público, toda vez que removió el ex fiscal 123 del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Luis Trocelis, se le quitó el expediente a la fiscalía 123 del Área Metropolitana de Caracas, y se le asignó por comisión a la fiscalía 93 Nacional con Competencia en materia Contra la Corrupción, la cual paralizó totalmente el proceso y al recibir visitas en forma reiterada y constante por parte de esta representación judicial para ser informado de la tramitación de la causa, los fiscales que para entonces se encontraban
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Pedro Miguel Guédez López.