Sentencia N° 74 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 074, Exp. C19-45, 12/04/2019
ExpedienteC19-45
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-04-12
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Medina Villalonga, en representación de las ciudadanas Rosa Teresa Vargas Escalona y Caroline del Carmen Castillo Vargas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala declina la competencia a la Sala Constitucional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad en la acción de amparo presentada.
Extracto de la motiva
En este sentido, la Sala Constitucional, mediante sentencia № 778/2004 del 3 de mayo, recaída en el caso: Keivis José Suárez, en el que dicha Sala consideró: "Se evidencia de autos que, el accionante, en el momento en el cual interpuso la acción de amparo constitucional, únicamente consignó el escrito libelar, sin aportar...prueba que considerara pertinente. Esta Sala señaló, en la sentencia del 1o de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía), lo siguiente: “...Como toda carga procesal, su incumplimiento acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma, que en el presente caso es la de declaratoria de inadmisibilidad de la acción...". De igual manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia № 76, de fecha 10 de febrero de 2009, dictada en el expediente Exp.- 08-1334, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, reiteró el criterio establecido en sentencia № 7/2000, recaída en el caso (José Amando Mejía Betancourt y otro), mediante la cual exigió la presentación de los instrumentos fundamentales que deriva la pretensión constitucional, en los términos siguientes: "Al respecto, esta Sala debe señalar que si bien el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no exige la presentación de la copia de la decisión impugnada, tal requisito fue establecido por vía jurisprudencial, por cuanto en el denominado amparo contra sentencia o decisiones judiciales, el juez constitucional necesariamente requiere disponer de la decisión objeto del mismo, a fin de constatar la veracidad de las violaciones constitucionales denunciadas. ...Así también, esta Sala en sentencia № 778/2004 señaló que como toda carga procesal, su incumplimiento acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma, que en el presente caso es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Omisiss... Tal alegato debe ser desestimado por esta Sala por cuanto no existen en los recaudos documentales insertos en el expediente elemento de convicción alguno que permita concluir que los defensores privados del ciudadano Raúl Leonardo Linares Amundaray solicitaron al tribunal al menos copia simple de la decisión impugnada y el tribunal se las haya negado. Omisiss..."
Dispositiva
Se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado Rafael Medina Villalonga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.150, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Rosa Teresa Vargas Escalona y Caroline del Carmen Castillo Vargas, titulares de las cédulas de identidad venezolanas, números 5.325.145 y 14.684.068, respectivamente, contra la decisión dictada el 17 de enero de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que declaró INADMISIBLES los recaudos interpuestos por parte del accionante de amparo recibido en fecha 15 de Enero de 2019.