Sentencia N° 74 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 074, Exp. E15-493, 19/02/2016
ExpedienteE15-493
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano JÉRÉMIE FOURNY, requerida por la República Federal de Alemania. Se destaca que el perseguido ha manifestado su acuerdo con la extradición y ha renunciado al principio de especialidad. La Sala establece un plazo de sesenta días para que se presente la documentación necesaria para continuar con el proceso de reextradición.

Extracto de la motiva

Conforme a lo señalado, la reextradición del ciudadano JÉRÉMIE FOURNY desde la República Federal de Alemania a la República Francesa requiere el consentimiento previo la República Bolivariana de Venezuela, puesto que no se está en ninguno de los supuestos previstos en los literales ‘a’ y ‘b’ del artículo XI (donde pudiera acordarse la reextradición sin el consentimiento previo venezolano). En este sentido, la Sala pasa a revisar si consta en actas: 1. La documentación prevista en el artículo IX; 2. La exposición de los motivos que justifiquen la reextradición; y, 3. Un acta en la cual la persona reclamada declare si acepta la reextradición o si se opone a ella. En cuanto a la documentación prevista en el artículo IX del Convenio, la Sala advierte que en dicha norma se exige: a. Original o copia conforme de auto de detención, de orden de aprehensión o de sentencia definitivamente firme o cualquier otra resolución emanada de la autoridad judicial competente, que tenga la misma fuerza en la Parte requirente. b. Los datos del procesado, imputado o condenado, sus datos filiatorios, características físicas y cualquier otro medio que permita en forma inequívoca su identificación y ubicación. c. Una relación detallada de los hechos que motivan la solicitud de extradición con especial énfasis en el lugar, hora, fecha y circunstancias en que ocurrió y su adecuación al tipo penal correspondiente. d. La calificación del (de los) tipo (s) penal (es) mencionado (s) y el texto legal que define y sanciona el delito. e. Las normas que establecen el cálculo de la prescripción de la acción penal, para el caso de los procesados o imputados, o de la pena, para los condenados, previstas en la legislación de la Parte requirente, así como las actuaciones que pudieron interrumpir la prescripción del (de los) delito (s) o la pena, conforme a la legislación de la Parte requirente. Estos requisitos no son obligatorios, sino que su petición será potestativa del Estado Parte requerido, en este caso de la República Bolivariana de Venezuela, quien considera necesario verificarlos para decidir al respecto. En este sentido, se aprecia de autos copia certificada, con la correspondiente apostilla prevista en la Convención de “La Haya” del cinco (5) de octubre de 1961, de la sentencia emitida por el Tribunal Criminal de Menores del Departamento de “La Meurthe et Moselle”, con sede en Nancy, que conoció en apelación por “… decreto de la cámara criminal de la Corte de Casación…”, expresando aquella sentencia que: “… El Tribunal y el Jurado (…) CONDENAN, a la mayoría absoluta, al Sr. Jérémie FOURNY, acusado, presente, declarado culpable de los crímenes mencionados, a la pena de CINCO años de prisión de los cuales tres años con prórroga…”. Con este fallo dictado en apelación, la Sala de Casación Penal advierte la existencia de una sentencia condenatoria cuyo carácter firme se desconoce, puesto que no se precisa si se recurrió en casación o si fue ejercido algún otro medio de impugnación apto para anular la sentencia aludida; sin embargo, como es válido acordar la extradición cuando hubiere copia de un auto de detención o de orden de aprehensión, con más razón sería admisible cuando existiera sentencia condenatoria, aunque no estuviere firme, puesto que se está sometiendo a un proceso jurisdiccional a un sujeto determinado; en consecuencia, se estima aprobado este primer requisito de procedencia de la extradición.

Dispositiva

ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República Federal de Alemania, mediante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, contados desde la notificación de esta decisión, para presentar la solicitud y la documentación judicial necesaria para el proceso de reextradición del ciudadano JÉRÉMIE FOURNY, de nacionalidad francesa, a la República Francesa.

Palabras clave

extradiciónreextradiciónsentenciajurisdicciónconsentimientodocumentaciónproceso penal

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