Sentencia N° 74 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 074, Exp. E15-25, 09/03/2015
ExpedienteE15-25
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RUIZ GAINZA, requerido por las autoridades de Perú por el delito de Hurto Agravado. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y destacó la importancia de la Notificación Roja Internacional emitida por INTERPOL como fundamento para la aprehensión del requerido. Se estableció que el Gobierno del Perú tiene un término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, advirtiendo que de no hacerlo, se ordenará la libertad del ciudadano.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y al efecto observa: El artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley…”. De la transcripción del artículo anterior, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RUIZ GAINZA, conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.

Palabras clave

extradiciónINTERPOLHurto Agravado

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