Sentencia N° 74 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 074, Exp. E14-24, 11/03/2014
ExpedienteE14-24
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónNotificar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Alexander Giacomo Tortoriello, requerido por las autoridades de los Estados Unidos por delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código Orgánico Procesal Penal.
Se estableció que el procedimiento de extradición pasiva se inicia con la solicitud de un gobierno extranjero y que, tras la aprehensión del solicitado, se debe notificar al país requirente sobre el término perentorio para presentar la documentación necesaria. En este caso, se acordó notificar al Gobierno de los Estados Unidos sobre el plazo de sesenta días para la presentación de la solicitud formal de extradición y la documentación judicial correspondiente.
Finalmente, se dejó constancia de que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en el plazo establecido, se ordenará la libertad del ciudadano Tortoriello, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal, sobre el procedimiento de extradición pasiva, establece en sus artículos 386, 387, 388 y 390 lo siguiente: Artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal establece en cuanto a la Extradición Pasiva, lo siguiente: “…Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida…”. Por su parte, el artículo 387 del citado Código Orgánico, dispone: “…Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla…Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten… El Tribunal de Control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos…”. De igual manera, el artículo 388 del referido Código señala en cuanto a la libertad del aprehendido lo siguiente: “…Vencido el lapso al que se refiere al artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de Los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tienen (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano ALEXANDER GIACOMO TORTORIELLO, identificado con la cédula de identidad E-82.199.999, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.