Sentencia N° 74 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de marzo de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 074, Exp. C13-3, 22/03/2013
ExpedienteC13-3
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-03-22
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Andry Brochero Ospino en representación de Andrés Eloy Méndez Roa, quien fue condenado a 15 años de prisión por delitos de violencia sexual, amenaza, violencia psicológica y lesiones graves. La apelación se basó en la falta de aplicación de normas constitucionales y procesales, alegando violaciones al debido proceso y a la defensa del acusado.
La Sala determinó que el recurso fue presentado de forma extemporánea, ya que la última notificación se realizó el 29 de octubre de 2012 y el recurso fue interpuesto el 29 de noviembre de 2012, superando el plazo establecido. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de casación, desestimando las alegaciones de la defensa.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada el 22 de marzo de 2013, confirmando la condena impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, se encuentra establecida en el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:… 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por ANDRY BROCHERO OSPINO, defensora del ciudadano ANDRÉS ELOY MÉNDEZ ROA. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada ANDRY BROCHERO OSPINO (defensora del ciudadano ANDRÉS ELOY MÉNDEZ ROA), contra la decisión dictada el veintiséis (26) de septiembre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
violencia sexualrecurso de casacióndebido procesodefensa