Sentencia N° 74 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de marzo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 074, Exp. C10-362, 01/03/2011
ExpedienteC10-362
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de FÉLIX MANUEL MORALES JIMÉNEZ, quien había sido condenado por el delito de violación agravada continuada. La Sala analizó la motivación de la Corte de Apelaciones y concluyó que no hubo error en la interpretación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se cumplió con la sana crítica en la valoración de las pruebas presentadas. Se destacó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no incurrió en vicios de motivación.

Extracto de la motiva

El recurrente denunció Violación de la Ley por errónea interpretación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, aduciendo que la recurrida “…no indica cual es la valoración por medio de una máxima de experiencia, tampoco indica la valoración por medio de puros criterios lógicos, y mucho menos la valoración por medio de la lógica y las máximas experiencias, POR LO TANTO LA CORTE DE APELACIONES DEBIÓ MOTIVAR SU SENTENCIA O SU FALLO RESPETANDO Y HACIENDONOS CONOCER AL DESTINATARIO DEL FALLO QUE ES MI DEFENDIDO, CUALES FUERON LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA QUE UTILIZÓ EL JUEZ A QUO PARA VALORAR LA PRUEBA…”, Antes de resolver la denuncia es menester dejar claro en qué consiste la Sana Crítica, para lo cual esta Sala de Casación Penal, en sentencia N° 301 del 16 de marzo de 2000, señaló: “El sistema de valoración probatorio, acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, impone al juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo. El proceso intelectivo del juez no puede consistir en la simple mención desarticulada de los hechos, ni en la mera mención aislada e inconexa de los medios probatorios, pues, en ese caso, la sentencia, impugnada no cumple la plenitud, hermética de bastarse así misma. En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano FÉLIX MANUEL MORALES JIMÉNEZ. Así se declara.

Palabras clave

sana críticavaloración de pruebasCódigo Orgánico Procesal Penalinmotivaciónconvicción razonadahechos probadosderecho procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca