Sentencia N° 74 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 074, Exp. C07-0543, 12/02/2008
ExpedienteC07-0543
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor público de Omar José Idrogo Acosta, quien había sido condenado por desvalijamiento de vehículo automotor. El defensor argumentó que la sentencia carecía de motivación adecuada, lo que vulneraba el derecho a la defensa. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, encontró que la Corte de Apelaciones no había infringido los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que no le corresponde establecer hechos, sino confirmar o revocar decisiones del tribunal de juicio.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que el recurrente denunció la violación del artículo 364 (numerales 2 y 3) del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los requisitos de la sentencia (la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio y la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados). Tales motivos no pueden ser vulnerados por la alzada, ya que a la misma no le corresponde establecer o acreditar hechos, por cuanto ello es propio del tribunal de Juicio. En relación con este punto, la Sala de Casación Penal, ha señalado lo siguiente: '…la impugnante alegó la falta de aplicación del artículo 364 (numeral 3) del Código Orgánico Procesal Penal. Necesario es ratificar el criterio de la Sala, que la mencionada disposición no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones, pues esta no está obligada a establecer hechos, ni a valorarlos, pues violaría el principio de inmediación…'. (Sentencia Nº A-128, del 11 de octubre de 2007). Así mismo, denuncio la violación del artículo 452 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala señala, que la referida norma legal, versa sobre los motivos en que podrá fundarse el recurso de apelación en contra de sentencias definitivas, no pudiendo ser infringida por la Corte de Apelaciones y por ende su violación no puede ser planteada en casación.

Dispositiva

No obstante, de los argumentos anteriormente expuestos, se desprende suficientemente la pretensión del impugnante, en cuanto a la denuncia por inmotivación de la sentencia recurrida y, siendo esta un vicio de orden público, lo procedente y ajustado a derecho es admitirla. En consecuencia, se convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días, convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

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