Sentencia N° 739 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 739, Exp. C25-632, 17/11/2025
ExpedienteC25-632
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-17
DecisiónDESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el RECURSO DE CASACIÓN
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de noviembre de 2025, desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Karianny Del Carmen Medina Barón, en representación de los ciudadanos JOSÉ YANPIER LÓPEZ MARTÍNEZ y JESÚS RAFAEL LOZADA FLORES. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra una sentencia que había absuelto a uno de los acusados y condenado al otro por delitos de robo agravado y posesión ilícita de arma de fuego. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos de técnica recursiva establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, al momento de decidir INCURRIÓ EN EL VICIO DE INMOTIVACIÓN, trasgrediendo la norma establecida en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, El artículo 157 del COPP establece claramente lo siguiente: Artículo 157. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Al realizar las siguientes consideraciones. (...) De acuerdo a lo esgrimido por el impugnante, primeramente debe este Órgano Colegiado, destacar que en la única denuncia parcialmente trascrita el apelante indica que la sentencia padece de vicios de falta de contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, lo que conlleva a esta superioridad en consecuencia a denotar que una sentencia inmotivada es aquella que no puede sostener por si misma los fundamentos de la conclusión a la que llega, por falta o carencia de fundamentos en los cuerpos de la sentencia; en cambio una sentencia contradictoria es aquella que contiene fundamentos suficientes solo que los argumentos de su motivación se destruyen entre si tal y como ocurre en el caso de las sentencias ilógicas, las cuales tienen fundamentación suficiente solo que sus conclusiones no guardan una relación lógica con los fundamentos empleados en el cuerpo de la decisión (...) De acuerdo a lo esgrimido por la Defensa Publica en su escrito de apelación en lo antes expresado en la audiencia oral de esta Corte de Apelaciones, la sentencia recurrida padece del vicio ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, al respecto debe acotarse que las sentencia ilógica, son aquellas que tienen fundamentación suficiente pero sus conclusiones no guardan una relación lógica con los fundamentos empleados en el cuerpo de la decisión. Demarcado como han sido los fundamentos del recurso de apelación que nos ocupa, procede esta Instancia Superior al revisar la decisión recurrida, y observa que la misma se encuentra plenamente fundamentada, se desprende claramente de las actuaciones que conforman la presente causa, que, no hubo contradicción en la motivación del fallo judicial, pues no está pronunciado de forma distinta, y menos aun, falta de contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. Considera esta Sala que el fallo en cuestión se encuentra lacónico suficiente y claramente motivado, teniendo un orden lógico en su narración, descripción y apreciación de los hechos. (...) En torno a los procedentes asertos, queda fuera de duda que no le asiste la razón a la recurrente, ya que se observa de la sentencia apelada queda evidente desvirtuado la ilogicidad manifiesta, teniendo el A Quo la correcta motivación y valoración del acervó probatorio evacuado en el juicio oral y público, realizado la debida concatenación de cada uno de ellos, el Juez recurrido desarrollo un análisis detallado adminiculando cada medio evacuado para así en conclusión dictar la sentencia mixta, explicando de manera razonada y conforme a derecho el porque considero que las pruebas evacuada, fueron suficientes para no poder acreditarse la participación de los acusados (...)
Dispositiva
DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la abogada Karianny Del Carmen Medina Barón, Defensora Pública Tercera con Competencia en Materia Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Guárico, extensión Valle de La Pascua, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos JOSÉ YANPIER LÓPEZ MARTÍNEZ y JESÚS RAFAEL LOZADA FLORES.
Palabras clave
casaciónrobo agravadoposesión ilícita de arma de fuegodefensora pública