Sentencia N° 739 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 739, Exp. C15-440, 23/11/2015
ExpedienteC15-440
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-11-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Mary Luz Ramos Mantilla, en representación de los imputados José Alfredo Sánchez Hernández, Jorge Eliécer Sánchez Hernández y Henry Sánchez Bastos, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Táchira que declaró sin lugar la recusación contra el juez Gerson Alexander Niño. La Sala fundamenta su decisión en que la resolución de la recusación no es impugnable en casación, ya que no pone fin al proceso ni hace imposible su continuación.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala de Casación Penal, en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes: Las disposiciones legales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el artículo 423 dispone el principio de la impugnabilidad objetiva, el artículo 424 exige la legitimación para recurrir y el artículo 426 establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación, está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 451 dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, el artículo 452 enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454 establece el procedimiento a seguir para su interposición, así como, las exigencias indispensables para su presentación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Mary Ramos Mantilla, actuando en su carácter de defensora privada de los imputados JOSÉ ALFREDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y HENRY SÁNCHEZ BASTOS, contra la decisión dictada el 14 de noviembre de 2014, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que declaró sin lugar la recusación interpuesta contra el ciudadano abogado Gerson Alexander Niño, Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en el proceso penal seguido en contra de sus defendidos todo de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.