Sentencia N° 737 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 737, Exp. A07-0521, 18/12/2007
ExpedienteA07-0521
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pedro José Troconis en favor de Rubén Darío Rosales Sánchez, quien enfrenta cargos por corrupción, enriquecimiento ilícito y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la falta de presencia del imputado, quien no se ha presentado ante el tribunal, lo que impide el ejercicio de su derecho a la defensa y a ser oído en el proceso penal. La Sala advierte que el avocamiento es una medida excepcional que debe ser ejercida con prudencia y solo en casos graves de violaciones al ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, lo cual es facultativo, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Pero, tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de Instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la Ley. Ahora bien, en el presente caso, la Sala Penal después de examinar el escrito contentivo de la solicitud de avocamiento, así como los recaudos que la acompañan, consideró necesario sustanciar la solicitud, realizándose en fecha 29 de noviembre de 2007 una llamada telefónica al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo del ciudadano juez abogado Oswaldo José Gómez Araque, a fin de verificar el estado de la causa. Dicha llamada fue atendida por la ciudadana abogada Karen Persetti, Secretaria del mencionado Juzgado, quien informó que en fecha 16 de octubre de 2007 fue revocada la medida de arresto domiciliario acordada a favor del ciudadano Rubén Darío Rosales Sánchez, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, librándose en su contra una nueva orden de aprehensión. Así mismo, informó que el representante del Ministerio Público aún no ha presentado el acto conclusivo ni se ha realizado la audiencia preliminar. Es decir, el ciudadano Rubén Darío Rosales Sánchez se encuentra actualmente solicitado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y no consta en autos que hasta la presente fecha haya sido aprehendido por algún Cuerpo Policial del Estado, ni tampoco que se haya presentado voluntariamente ante ese Tribunal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano abogado Pedro José Troconis Da Silva, defensor privado del ciudadano Rubén Darío Rosales Sánchez, a quien se le sigue una causa por la supuesta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados respectivamente en el artículo 62 y 73 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, que cursa actualmente ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensaproceso penalimputacióncorrupcióndelitosEstado LaraTribunal Supremo de Justicia