Sentencia N° 735 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 735, Exp. C25-566, 17/11/2025
ExpedienteC25-566
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-17
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Davalillo en defensa de Kelvin Rafael Cordero Longa, quien había sido condenado a 20 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión de la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación, fue considerada por la Sala de Casación como infundada debido a la falta de fundamentación adecuada en el recurso presentado. La sentencia se basa en la inobservancia de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición de recursos de casación.

Extracto de la motiva

Partiendo del contenido de los extractos del pronunciamiento emanado de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia la inobservancia en cuanto a la institución de la motivación de la sentencia que conlleva en el ejercicio de la función jurisdiccional de la alzada, que debe expresar si los hechos dados por comprobados por el juez a quo realmente ocurrieron de ese modo, y por la otra que manifestara el razonamiento que lo llevó a la conclusión de que la sentencia que no se presentó el vicio de falta manifiesta en la motivación, lo que constituye una violación del mandato constitucional y legal: repercutiendo de un modo directo en la tutela judicial efectiva, que no solamente constituye un derecho, sino también una garantía en los fines primordiales que persigue la forma de impartir justicia con mayor relevancia y aplicación en el sistema de justicia penal de corte acusatorio, en consecuencia, no resolvió sobre los vicios denunciados referentes a las causales recursivas ordinarias que se mencionan a continuación falta de motivación de la recurrida, de la prueba obtenida ilegalmente con violación de ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, siendo menester acotar, que la sentencia en ningún momento especifico los fundamentos o razones de hecho y de derecho, por los cuales declaró sin lugar el motivo recursivo formulado a través del medio de impugnación de sentencia definitiva, obviándose dicha exigencia constitucional y legal, al no encontrarse fundada en derecho. Ahora bien, se denota del contenido del fallo objeto de la impugnación extraordinaria y especial, si bien declaro sin lugar la denuncia alegada en el medio de impugnación ordinario en lo que atañe a la falta de motivación de la recurrida pretendiendo el ad quem sustentarla sobre la base de una serie de razonamientos vagos, genéricos e imprecisos, desconociéndose los requisitos sine qua nom Inherentes a cualquier decisión Judicial, sin establecer los razonamientos o consideraciones respecto de los hechos que dio por demostrado el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acogiendo el criterio que confirma la sentencia condenatoria, sin explicarse las razones, lo cual en modo alguno no puede considerarse una motivación, mucho menos para luego declarar sin lugar la denuncia alegada por el recurrente, aun cuando la sentencia dictada por la juez ad quo reviste un carácter incongruente e inmotivada.

Dispositiva

Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por el abogado Juan Davalillo, en su carácter de Defensor Público Provisorio Centésimo Séptimo con competencia en Penal Ordinario, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en defensa del ciudadano Kelvin Rafael Cordero Longa.

Palabras clave

casaciónpenaltráfico de drogassentenciadefensor público

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