Sentencia N° 735 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 735, Exp. C15-313, 23/11/2015
ExpedienteC15-313
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-11-23
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Antoni Robert Porras Peña, quien había sido condenado a 30 años de prisión por homicidio calificado y otros delitos. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, pero el Tribunal concluyó que la valoración de las pruebas corresponde a los jueces de juicio, no a la Corte de Apelaciones. Se determinó que la sentencia impugnada cumplía con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe reiterar que la labor de analizar, comparar y relacionar los elementos existentes en el expediente y valorar las pruebas conforme al sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, le corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que presencian el debate y según los principios de inmediación y contradicción, es esa instancia la que determina los hechos en el proceso y no la Corte de Apelaciones, pues su función es constatar si el razonamiento utilizado por el juzgador de juicio, para emitir el fallo correspondiente, están ajustados a las reglas de valoración contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación presentado por la abogada MARIELBA ANDREÍNA CASTILLO ACOSTA, en su condición de defensora del ciudadano ANTONI ROBERT PORRAS PEÑA, contra decisión dictada el dieciséis (16) de julio de 2014 por la Sala Accidental N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa. Ello de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
falta de motivacióntutela judicial efectivavaloración de pruebasrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penal