Sentencia N° 735 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 735, Exp. C07-0466, 18/12/2007
ExpedienteC07-0466
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos JORGE LUIS GÓMEZ RONDÓN y MARCOS ADIEL GÓMEZ OSUNA. La decisión se fundamentó en que la Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su fallo, analizando las pruebas y testimonios presentados en el juicio, y no se evidenció la existencia de vicios que afectaran el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones sí examinó y resolvió los alegatos expuestos por el recurrente en el escrito de apelación como aparece evidenciado en la transcripción siguiente: “... En tal sentido, esta Sala luego de un pormenorizado análisis del escrito de fundamentación del recurso de apelación y de la decisión de la recurrida, así como de los demás actos procedimentales, no constata la existencia de un vicio de actividad que violente principios básicos relativos al debido proceso (...) La recurrida en modo alguno incurrió en los pretensos vicios denunciados por la apelante, pues en primer término describió e hizo el debido análisis razonado comparativo de las mismas entre sí y con las restantes probanzas debatidas en el juicio, lo que le permitió llegar a la convicción de la culpabilidad de los acusados JORGE LUIS GÓMEZ RONDÓN y MARCOS ADIEL GÓMEZ OSUNA, para así proceder a condenarlos (...) y si bien, sólo concurrió al debate oral y público una de las víctimas (...) ello no es óbice para que la sentenciadora haya concluido con el mencionado pronunciamiento, luego de haber realizado el correspondiente análisis y concatenación de su testimonio con las pruebas debatidas en el juicio.- En virtud de lo antes expuesto esta Sala llega a la forzosa conclusión que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación ...”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Quincuagésima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los ciudadanos acusados JORGE LUIS GÓMEZ RONDÓN y MARCOS ADIEL GÓMEZ OSUNA, contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2007 por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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