Sentencia N° 734 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 734, Exp. R15-248, 23/11/2015
ExpedienteR15-248
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2015-11-23
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de radicación presentada por las fiscales del Ministerio Público, ha decidido declarar con lugar dicha solicitud. La causa penal se relaciona con el ciudadano GERMÁN ARTURO RODRÍGUEZ ATAYA, acusado de legitimación de capitales y asociación para delinquir, delitos que han generado alarma y escándalo público en el Estado Apure, afectando la administración de justicia en esa jurisdicción. La Sala considera que existen circunstancias que impiden un juicio justo en el lugar donde se cometieron los hechos, por lo que se ordena la radicación del juicio en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

La radicación constituye una excepción a la regla de competencia territorial, que consiste en excluir el conocimiento del juicio a un tribunal con potestad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas a quienes corresponde el conocimiento del asunto. Bajo este aspecto, la radicación surge de la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de inconvenientes que puedan interferir en la integridad e independencia del Poder Judicial. Formalmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal limita los supuestos para la procedencia de la radicación, enmarcándolos en: 1) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y 2) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. Por consiguiente, la radicación de una causa penal se justifica solo en el caso de delitos graves, determinados por el perjuicio ocasionado a la colectividad o al individuo y por factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, cuya perpetración ocasione un estado de alarma, sensación o escándalo público, producto de una inquietud o impresión por un peligro, o como causa de una conmoción por un hecho.

Dispositiva

HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por las abogadas MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ y ONEGLIS JOSEFINA ZAPATA, en su condición de Fiscales Provisoria y Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional. Se ordena la radicación del juicio en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

competenciaradicaciónproceso penaljusticiadelitos gravesCódigo Orgánico Procesal Penaladministración de justiciaimparcialidad

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