Sentencia N° 733 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 733, Exp. C25-712, 17/11/2025
ExpedienteC25-712
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-17
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de noviembre de 2025, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Eduardo Hurtado Guzmán en representación de la ciudadana LEOMIDG COROMOTO FLORES ABREU. El recurso fue presentado en contra de la sentencia dictada el 11 de julio de 2025 por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la condena de cinco años de prisión por el delito de forjamiento de documento, previsto en el artículo 319 del Código Penal. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con las previsiones establecidas en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, y que las denuncias presentadas se centraban en la valoración de pruebas, lo cual no es competencia de la casación. Además, se hizo un llamado de atención a los jueces de la Corte de Apelaciones por la demora en la decisión del recurso de apelación, que afectó el principio de justicia oportuna. Finalmente, se declaró que el recurso de casación era manifiestamente infundado, reafirmando la condena impuesta a la acusada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

Extracto de la motiva

Visto ello, es pertinente resaltar que la casación no es el medio idóneo para revisar la valoración de la prueba, y las denuncias se basan en la supuesta falta de análisis probatorio en lugar de errores de derecho, el recurso de casación está diseñado para revisar si la sentencia se dictó aplicando correctamente la ley, no para reevaluar los hechos y pruebas realizada por los jueces de instancia. En este caso, el recurrente confunde la errónea interpretación de la ley (violación de derecho) con la evaluación de los hechos (valoración de la prueba) y el argumento se presenta en el contexto de una revisión que no corresponde a la naturaleza del recurso de casación, que debe centrarse en la correcta aplicación de la norma jurídica y no en la revaloración de las pruebas que ya fueron analizadas por el tribunal de instancia.

Dispositiva

Se declara DESSESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido por el abogado Luis Eduardo Hurtado Guzmán, en su carácter de defensor privado de la ciudadana LEOMIDG COROMOTO FLORES ABREU en contra de la decisión que dictó el 11 de julio de 2025, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por esa defensa y CONFIRMÓ la sentencia condenatoria dictada, el 12 de marzo de 2020, publicada el 3 de junio de 2020, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la referida ciudadana a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto en el artículo 319, del Código Penal.

Palabras clave

casaciónforjamiento de documentopenalsentenciajusticia

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