Sentencia N° 733 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 733, Exp. C08-354, 18/12/2008
ExpedienteC08-354
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Yunis Madeiris Meléndez, quien había sido condenado a diez años de prisión por el delito de robo agravado. La Sala analizó las denuncias de contradicción e inmotivación planteadas por la defensa, concluyendo que las pruebas presentadas durante el juicio eran suficientes para acreditar la responsabilidad del acusado. Se destacó que la Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su decisión al confirmar el fallo del juzgado de juicio, a pesar de la no comparecencia de las víctimas al debate.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, que las denuncias formuladas por la impugnante se relacionan entre sí, por lo tanto pasa a resolverlas en forma conjunta. En la primera denuncia, planteó la defensa la inmotivación en que incurrió, la Corte de Apelaciones al resolver el recurso de apelación contra el fallo del juzgado de juicio y que a su criterio se basó en pruebas documentales que el mismo juzgado había desechado durante el curso del debate, encontrándose entre ellas, el Acta de Avaluó Real N° 662, de fecha 4 de julio de 2006, realizado por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas OSCAR RODOLFO IBARRA, y la experticia de Reconocimiento legal N° 663 de la misma fecha y realizada por el mismo experto. De la revisión del expediente observa la Sala que, el juzgado de juicio al momento de motivar su fallo, indicó lo siguiente: 'Ambas declaraciones de quienes actuaron como aprehensores atendiendo el requerimiento de las víctimas, al ser concatenadas ofrecen también en su conjunto bastante credibilidad a este tribunal sentenciador, dado que denotan haber actuado correctamente dicho procedimiento con la consecuente aprehensión, sin que existan elementos para sostener o suponer que hubiese de parte de ellos un interés en perjudicar e incriminar al sujeto aprehendido y hoy acusado YUNIS MADEIRIS MELENDEZ.' La declaración del Experto OSCAR RODOLFO IBARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conjuntamente con la prueba documental Experticia de Avalúo Real, N° 662, de fecha 04-07-06 practicada a los bienes robados y recuperados; al ser reconocida en su contenido y firma, fue totalmente valorada por el Tribunal para dar por demostrado que los bienes sobre los cuales se realizó ese avalúo real, es decir ocho pulseras, tres anillos y un reloj para el momento de realizar la Experticia los cuales tenían un valor de Bs.270.000, guardan relación con la presente causa, por cuanto la práctica de la misma fue ordenada en razón de la investigación policial signada con el Nº H-172.658. Lo antes expresado por dicho experto constituye una unidad de prueba más en contra del ciudadano Yunis Madeiris Meléndez, ya que los bienes objeto de la presente experticia concuerdan específicamente con los bienes que de conformidad con la deposición de los funcionarios aprehensores les señalaron las víctimas que les había despojado presuntamente el acusado.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana la abogada MARYSELLE GUTIÉRREZ, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 11 de junio de 2008. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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