Sentencia N° 733 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 733, Exp. C07-0480, 18/12/2007
ExpedienteC07-0480
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado JERMÁN ESCALONA, defensor del acusado JESUS NARCISO AGUIRRE CHIRINOS, quien había sido condenado a quince años de prisión por homicidio calificado en ejecución de un robo y porte ilícito de arma de fuego. El recurrente alegó que la juez de control no aplicó correctamente las atenuantes al imponer la pena, solicitando una reducción a doce años y dos meses de prisión. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que la juez de control sí aplicó las atenuantes correspondientes y que la pena impuesta estaba ajustada a derecho, dado que el delito involucraba violencia contra las personas, lo que limitaba la posibilidad de rebaja de pena. Por lo tanto, se desestimó el recurso de casación por ser manifiestamente infundado. La decisión reafirma la importancia de la correcta aplicación de las normas penales y el respeto a los límites establecidos por la ley en casos de delitos graves, como el homicidio calificado, donde se debe considerar el daño social causado y las circunstancias del hecho.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: El recurrente plantea dos denuncias las cuales guardan relación entre sí, por lo que esta Sala pasa a resolverlas en forma conjunta. El planteamiento de la primera denuncia resulta impreciso y confuso, por cuanto el recurrente en primer lugar señala, que la Corte de Apelaciones debió confirmar la decisión dictada por Tribunal A quo, y eso fue lo que efectivamente hizo. En segundo lugar señala, que la decisión que impugnó ante la Corte de Apelaciones desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al impedimento de rebajar más allá del límite inferior en el delito donde haya habido violencia contra las personas, lo cual es falso por cuanto el Juez de Control CONDENÓ al acusado JESUS NARCISO AGUIRRE CHIRINOS, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 de Código Penal por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 277 ambos del Código Penal, sin realizar desaplicación de norma alguna. En lo que respecta a la segunda denuncia, señala el recurrente la pena, que en su criterio, debió aplicársele a su defendido, manifestando así su descontento con la recurrida que declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo condenatorio dictado por el Juzgado de Control, pretendiendo que esta Sala conozca a través del recurso de casación de los mismos vicios por él denunciados ante esa instancia judicial. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece “...que el recurso se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios....”. Y por cuanto las denuncias en estudio carecen de la debida fundamentación, la Sala las desestima por manifiestamente infundadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por el abogado JERMÁN ESCALONA, en su condición de defensor privado del acusado, JESUS NARCISO AGUIRRE CHIRINOS. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

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