Sentencia N° 732 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 732, Exp. E15-417, 23/11/2015
ExpedienteE15-417
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-11-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano STEFANO PACE BELLI, requerido por la comisión de delitos de estafa agravada, usura y asociación para delinquir. Se determinó que la solicitud cumplía con los requisitos establecidos en la legislación venezolana y los tratados internacionales aplicables, destacando la competencia de la Sala para conocer del caso. La decisión se fundamentó en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en la necesidad de garantizar la justicia para las víctimas afectadas por los delitos imputados.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición activa y, a tal efecto, observa: El artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución. 2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva. 3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva. ... La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley.”. (Resaltado de la Sala). El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “... Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. ...”.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República Italiana la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano STEFANO PACE BELLI, titular de la cédula de identidad N° 10.539.271, de nacionalidad venezolana, para su enjuiciamiento penal en el territorio venezolano, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 462 y 463, ambos del Código Penal venezolano; USURA, previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16, numeral 3, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de los hechos y ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en artículo 463, numeral 2, con relación al artículo 99, ambos del Código Penal venezolano vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso, ante el Gobierno de la República Italiana, de que el ciudadano STEFANO PACE BELLI, titular de la cédula de identidad N° 10.539.271, de nacionalidad venezolana, será enjuiciado penalmente por la comisión de los delitos antes mencionados, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, que se constituyen en su favor. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente. Publíquese y regístrese y ofíciese lo conducente.