Sentencia N° 732 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 732, Exp. A08-404, 18/12/2008
ExpedienteA08-404
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de Francisco José Bastardo Pérez. La solicitud fue considerada inadmisible, ya que no se encontraron las circunstancias necesarias para su aceptación, a pesar de que se alegó que el juicio se basaba en una ley derogada. La Sala destacó que la defensa puede presentar una nueva solicitud si surgen nuevas circunstancias.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha sostenido en reiterada jurisprudencia, que en diversas causas en las que han sido presentadas estas solicitudes referidas a graves violaciones, los solicitantes han agotado los recursos existentes, que, aunque idóneos, han considerado que han sido mal llevados o desatendidos. Tal condición forma parte intrínseca de la gravedad de la denuncia, pues confirmaría el defectuoso desempeño de los órganos a quienes corresponde la aplicación de las normas y la inoperancia o irrespeto de las vías jurídicas establecidas para tutelar la justicia. De allí que si se presentan graves violaciones, como en efecto sucede en la práctica, las partes no deben recurrir directamente a la vía del avocamiento, pues se desvirtuaría la esencia principista de las formas establecidas en la ley para la consecución de la justicia, ya que se omitirían las formas sustanciales del proceso en todos los casos, y de esa forma nos encontraríamos inmersos en el desconocimiento de la ley.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por la defensa del ciudadano FRANCISCO JOSÉ BASTARDO PÉREZ. Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que previa distribución le corresponda conocer de la presente causa. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.