Sentencia N° 731 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 731, Exp. E15-396, 23/11/2015
ExpedienteE15-396
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-11-23
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ADOLFREDO RAFAEL MATOS GONZÁLEZ, requerido por la presunta comisión de delitos graves como abuso sexual continuado y agravado, amenazas y pornografía infantil. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y en la verificación de que el solicitado se encuentra en Colombia, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la legislación venezolana y el Acuerdo Boliviano sobre Extradición.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de acuerdo al estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constató que los hechos objeto de la presente causa, fueron expuestos durante la audiencia de presentación de la ciudadana Fany Omaira González Gómez, de la manera siguiente: ‘... Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal de la ciudadana: FANY OMAIRA GONZÁLEZ GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DE LOS DELITOS, ABUSO SEXUAL A NIÑA...’ ... En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público a mi cargo y dirección estima que se encuentran llenos los extremos de los artículos 382 y 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se exige para la procedencia de la Extradición Activa, que contra el requerido exista Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad...

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ADOLFREDO RAFAEL MATOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 15.465.197. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos de “ABUSO SEXUAL CONTINUADO Y AGRAVADO, AMENAZAS, PORNOGRAFÍA INFANTIL”, previstos en el artículo 88 del Código Penal, concatenado con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal; el artículo 175 ejusdem; y el artículo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos respectivamente, con las debidas garantías constitucionales, procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...

Palabras clave

extradiciónabuso sexualpornografía infantil

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