Sentencia N° 731 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de diciembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 731, Exp. C05-0473, 19/12/2005
ExpedienteC05-0473
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. La Sala desestimó las denuncias presentadas por el recurrente, considerando que no se evidenció la errónea interpretación de las normas alegadas. Sin embargo, la Sala rectificó de oficio la pena impuesta a los acusados, ajustándola a lo establecido en la nueva legislación sobre el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, aplicando una pena de siete años de prisión en lugar de diez años.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Denuncia el impugnante que la recurrida incurrió en la errónea interpretación del artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal, pero, en su fundamentación, no señaló si la presunta infracción es de todo el texto normativo o, de alguna de sus partes, ya que la misma contiene diversos supuestos, no pudiendo desprenderse de la denuncia, a cuál parte del texto normativo se está refiriendo. Tampoco puede extraerse del recurso, cómo resultó infringida la citada disposición legal por parte de la Corte de Apelaciones, ya que el denunciante se limitó a transcribir una conclusión a la cual arribó la recurrida, pero de manera alguna señala cuál fue la motivación de esa decisión, sobre todo tomando en consideración, que el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado como infringido, contempla diversas hipótesis en las cuales procede la figura del Registro, como acto de investigación y como prueba, consideración además omitida por el recurrente. Ha dicho esta Sala que, para denunciar en casación la errónea interpretación de una norma, debe ponerse de manifiesto, en primer lugar, cuál fue la interpretación dada a la misma, porqué fue erradamente interpretada, cuál es la interpretación, que a juicio del denunciante, debe dársele y cuál es la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo, a los fines de poder determinar si efectivamente, este afectó de manera determinante la resolución del caso que hiciera procedente su declaratoria o constituyó la violación de algún derecho o garantía legal o constitucional. La omisión de tales exigencias, deben observarse en la redacción y técnica de la fundamentación del recurso de casación y constituye una carga impuesta al recurrente, según lo previsto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no puede suplirlo la Sala a los fines de la resolución del mismo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el defensor de los acusados JESÚS ALCIDES ACEVEDO SALAS, DENNY AMIS ANTUNEZ GARRIDO y OCTAVIO JOSÉ CORDERO PUENTES; RECTIFICA DE OFICIO la pena impuesta a los referidos acusados, y los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Palabras clave

ocultamiento de sustanciasestupefacientescódigo orgánico procesal penalcasación penalpenaderechosjusticia

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