Sentencia N° 730 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 730, Exp. C25-670, 17/11/2025
ExpedienteC25-670
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Vicky Lee De Gordillo, en representación de los ciudadanos Wolfgang Alexander Salazar Araujo y Alexander Ramón Avilez Bonyorne, quienes fueron condenados por tráfico ilícito de material estratégico. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisibles los recursos de apelación fue confirmada, al no cumplirse con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso. La Sala concluyó que la defensa no presentó argumentos suficientes para modificar la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

motiva y el cumplimiento de los requisitos mínimos de la actividad probatoria. Finalmente resulta pertinente reiterar, que cuando la pretensión de la defensa es resuelta y esta no le es satisfactoria en todas sus aspiraciones, ello no implica que la sentencia esté inmotivada. De allí radica la importancia en el sentido que, todo argumento expuesto en un recurso debe ser claro, preciso y objetivo, en cuanto a cuál es el vicio y el efecto que produjo en la decisión recurrida. En consecuencia, vista la falta de técnica recursiva en la presente denuncia, lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la SEGUNDA DENUNCIA del Recurso de Casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 457, del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento del artículo 454, eiusdem. Así se decide. TERCERA DENUNCIA “(…) Se denuncia a la Recurrida por infracción del mandato establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal por Falta de Aplicación en virtud de que la Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, al considerar que la Sentencia por Admisión de Hechos fue pronunciada y publicada en fecha 03 de Diciembre de 2024, desconoció y dejó de corregir la falta atribuida al Tribunal de la Primera Instancia, negando la aplicación de una norma procesal que impone el deber de dictar los auto o sentencias que sucedan a una audiencia oral, inmediatamente después de concluida las mismas, quedando establecido que si no se realiza en dicha oportunidad y por tratarse de actos decisorios (autos o sentencias) deben ser notificados a las partes; y de igual forma impone la referida norma, que el lapso de respuesta de tres días siguientes esta contemplado para las actuaciones escritas, no siendo la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, una de ellas. (…) De lo expuesto se delata que la Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar no corrigió la falta del Tribunal IAJuriss.com | Ba

Dispositiva

Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada Vicky Lee De Gordillo, en su condición de defensora privada de los ciudadanos Wolfgang Alexander Salazar Araujo y Alexander Ramón Avilez Bonyorne, en contra de la decisión dictada el 12 de junio de 2025, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia Ordinaria y del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.

Palabras clave

recurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalnotificacionessentenciasderecho a la defensaprincipios procesales

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