Sentencia N° 730 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 730, Exp. A08-62, 18/12/2008
ExpedienteA08-62
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal admitió la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Omar José Bencomo Orozco, anulando las acusaciones previas y ordenando la reposición de la causa al estado que el Ministerio Público realice el acto de imputación formal. Se destacó la falta de imputación formal y la violación de derechos fundamentales del acusado durante el proceso. La decisión reafirma la importancia del debido proceso y la protección de los derechos del imputado en el marco del sistema penal venezolano.

Extracto de la motiva

La solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano OMAR JOSÉ BENCOMO OROZCO, fue admitida por esta Sala de Casación Penal, por auto N° 366 de fecha 15 de julio de 2008, ponencia del Magistrado Doctor Eladio Aponte Aponte, únicamente en relación al alegato referido a la falta de imputación formal del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el allanamiento practicado en la residencia del acusado en fecha 17 de noviembre de 2006. Habiéndose admitido la solicitud de avocamiento solamente en cuanto la anterior denuncia, la Sala procedió a efectuar la revisión del expediente, evidenciando lo siguiente: El día 19 de noviembre de 2006, se realizó por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, audiencia oral conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el Fiscal del Ministerio Público, abogado José Ramón Fernández Medina, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual fue aprehendido el ciudadano OMAR JOSÉ BENCOMO OROZCO, solicitó 'se decrete como flagrante' dicha aprehensión, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y pidió se dicte medida de privación judicial preventiva de libertad contra el nombrado ciudadano, por estar llenos los requisitos de los artículos 250, 251 y 252 eiusdem. En dicho acto se le concedió la palabra al imputado, imponiéndosele de los hechos que se le atribuyen, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Al finalizar la audiencia, el Tribunal declaro con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano OMAR JOSÉ BENCOMO, por estimar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó continuar la causa por el procedimiento ordinario y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el nombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, Inducción Agravada a la Corrupción y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 63, en concordancia con el 62, ordinal 2°, de la Ley Contra la Corrupción y 277 del Código Penal, en relación con el 9, de la Ley de Armas y Explosivos.

Dispositiva

1.- Declara con lugar la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado JOSÉ ENRIQUE CASTILLO RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor del ciudadano OMAR JOSÉ BENCOMO OROZCO. 2.- Anula las acusaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, en fechas 3 de enero y 16 de febrero de 2007, en contra del ciudadano OMAR JOSÉ BENCOMO OROZCO, así como las actuaciones surgidas con posterioridad a la audiencia oral celebrada conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 19 de noviembre de 2006. 3.- Repone la causa al estado que el Ministerio Público, proceda dentro del lapso establecido en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el acto de imputación formal del ciudadano OMAR JOSÉ BENCOMO OROZCO y presente el acto conclusivo a que haya lugar, el cual deberá comenzar a computarse a partir que el Tribunal de la causa reciba las actuaciones y notifique inmediatamente de esta decisión al Fiscal del Ministerio Público, quien una vez notificado deberá proceder conforme a lo aquí ordenado. 4.- Ordena mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada 19 de noviembre de 2006, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano OMAR JOSÉ BENCOMO OROZCO. Así se declara.

Palabras clave

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