Sentencia N° 730 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 730, Exp. CC07-0355, 18/12/2007
ExpedienteCC07-0355
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la solicitud de incompetencia planteada por Jesús Darío Moreno Cárdenas, hermano del occiso, en relación al juicio seguido contra Pedro González Anteliz por homicidio culposo. El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró con lugar la solicitud y se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. La Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, había declarado previamente su incompetencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la víctima, anulando las actuaciones seguidas ante la jurisdicción militar.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En fecha 12 de julio de 2007, (folio 85, pieza 10) el ciudadano JESÚS DARÍO MORENO CÁRDENAS, actuando en su carácter de víctima por ser el hermano del occiso, le solicitó al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, que se declarare incompetente para conocer de la causa seguida al ciudadano PEDRO GONZÁLEZ ANTELIZ, porque ya había un pronunciamiento de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia sobre la competencia, en esa misma oportunidad la víctima solicitó se remitieran las actuaciones a esta Sala de Casación Penal, para que el Tribunal Supremo de Justicia se avocara al conocimiento de la causa. El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, el 25 de ese mismo mes y año, declaró con lugar dicha solicitud y planteó conflicto de no conocer a la Corte Marcial y remitió las actuaciones a esta Sala de Casación Penal. Por su parte la Corte Marcial (actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Caracas), el 18 de diciembre de 2006, ya se había declarado incompetente para conocer del recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano JESÚS DARÍO MORENO CÁRDENAS, anulando de oficio todas las actuaciones seguidas ante la jurisdicción militar.

Dispositiva

El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, a cargo del juez ADRIÁN DARÍO GARCÍA GUERRERO el 25 de Julio de 2007 declaró CON LUGAR la solicitud planteada por la víctima JESÚS DARÍO MORENO CÁRDENAS y en consecuencia se declaró INCOMPETENTE, para conocer el juicio seguido contra el ciudadano PEDRO GONZÁLEZ ANTELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.112.880, con el rango de Cabo Segundo (GN) por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 411 y 278, ambos del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano EUSTOQUIO MORENO CÁRDENAS; y planteó CONFLICTO DE COMPETENCIA de no conocer a la Corte Marcial (actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas), a cargo del Juez Presidente General de Brigada (Ej) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

homicidio culposocompetenciajurisdicción penalCorte Marcialacción penalCódigo Orgánico Procesal Penalremisión de actuaciones

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