Sentencia N° 730 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de diciembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 730, Exp. C05-0436, 19/12/2005
ExpedienteC05-0436
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. Se argumenta que la acción penal había prescrito debido al transcurso del tiempo sin que se hubieran verificado actos interruptivos de la prescripción, conforme a lo establecido en el Código Penal. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue correcta al aplicar la normativa sobre prescripción.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: En el presente caso la defensa del ciudadano JEAN PIERRE IVES FAOEN LUCAS consideró que la acción penal para perseguir los delitos imputados por el representante del Ministerio Público a su defendido, se encontraba prescrita, criterio acogido por el Tribunal de Primera Instancia, al declarar con lugar la excepción opuesta, así como, por la Corte de Apelaciones, al confirmar el fallo de instancia. Por su parte, el representante del Ministerio Público impugna la decisión de la Corte de Apelaciones, alegando que no ha operado la prescripción de la acción penal, siendo ese el motivo que dio lugar al recurso de casación interpuesto. A los fines de determinar si en el presente caso ha operado o no la prescripción de la acción penal para perseguir los delitos imputados al ciudadano JEAN PIERRE IVES FAOEN LUCAS, la Sala observa que las actuaciones que constan en la causa seguida en su contra, son las siguientes: El 6 de mayo de 1999, la ciudadana Libia Yolanda Castro De Faoen, presenta denuncia ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por los hechos hoy enjuiciados, indicando que el hecho que considera delictivo, consiste en una transacción bancaria que se ordenó vía fax el 20 de enero de 1999 y se hizo efectiva con la transferencia de fondos el 27 de enero de 1999 y en esta misma fecha la referida División Contra la Delincuencia Organizada, dictó Auto de Proceder, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal (vigente para esa fecha). A partir de ese momento el cuerpo policial, comenzó a practicar todas las diligencias pertinentes a los fines del esclarecimiento de los hechos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala de Casación Penal, considera procedente declarar SIN LUGAR el presente recurso, toda vez que la sentencia recurrida, actuó conforme a Derecho al declarar la prescripción de la acción penal para perseguir los delitos acusados al ciudadano JEAN PIERRE IVES FAOEN LUCAS; así como, no se verificó la infracción o violación de los artículos 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, 108 del Código Penal y 109 eiusdem, por el contrario, resultaron correctamente aplicados en la decisión impugnada. Así se declara.

Palabras clave

prescripciónacción penaldelitosapropiación indebidaaprovechamiento de cosasCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalrecurso de casación

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