Sentencia N° 73 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 073, Exp. E26-90, 26/02/2026
ExpedienteE26-90
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-02-26
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ GREGORIO MATHEUS DÍAZ, requerido por la República de Colombia por delitos de organización y asociación delictiva. Se acordó notificar a Colombia sobre el término de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, advirtiendo que de no cumplirse, se ordenará la libertad del solicitado. La decisión se fundamenta en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición y las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal venezolano.
Extracto de la motiva
motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones y otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado auto, caso de que el fugitivo sólo estuviese procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la Ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada (…)”. “(…) Artículo 10. No se ejecutará la pena de muerte a un reo sino cuando está ésta permitida en el país que lo entrega (…)”. El referido acuerdo se integra con el Convenio, por cambio de notas, para la interpretación del Artículo 9 del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, de septiembre de 1928, según la Legación de Colombia número 66, de fecha 6 de septiembre de 1928, y según comunicación número 1662/2, de la Dirección de Política Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, de fecha 21 de septiembre de 1928, en el cual se establece la aceptación
Dispositiva
NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria que la sustente.