TSJ/SCP, Sent. N° 073, Exp. CC25-40, 27/02/2025
ExpedienteCC25-40
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Siendo ello así, la Sala estima preciso acotar que las normas relativas a la jurisdicción y a la competencia obedecen a la garantía del juez natural, en la medida en la que el órgano judicial que conozca el caso, sea al que la ley le ha atribuido tal competencia. En tal sentido, los conflictos de competencia son de no conocer o de conocer, dependiendo de la manifestación que respecto del conocimiento de la causa hagan los tribunales en conflicto. De allí, que el conflicto de no conocer surge cuando un Juzgado en virtud de su incompetencia para conocer de una causa, bien sea en razón de la materia o del territorio, declina la competencia en otro Juzgado, el cual a su vez se declara incompetente mediante auto motivado, en donde debe expresarle al tribunal que declinó de manera razonada, los motivos que dan lugar a la incompetencia planteada, e igualmente, deberá exponer dichos motivos ante la instancia superior común, la cual deberá resolver el conflicto, o en su defecto, si no existiere una instancia superior común, la resolución corresponderá a este Máximo Tribunal. Por su parte, el de conocer deviene de la declaratoria de competencia de ambos tribunales, en cuyo caso la incidencia se resuelve de la manera ya señalada. Ahora bien, en el presente caso, tal como precedentemente se señaló, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, vista la declinatoria de competencia del Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la presentación como imputados de los ciudadanos Kelvin Edinson Bravo Romero, Jesús Ramón Ramos Alfonzo, Luis Daniel Bujase, José Ernesto Gamboa Hernández, Deibis Bernardo Ponce Flores y Neomar José Moreno León, por parte del Ministerio Público, en virtud de la ocurrencia de los hechos en un área geográfica distinta a la de su competencia territorial, en fecha 7 de enero de 2025, celebró la audiencia en cuestión, a cuyo término, dispuso, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar “(…) la solicitud fiscal en cuanto a la declinatoria de competencia, toda vez que se desprende de las actas que los hechos ocurrieron en las instalaciones del Puerto Marítimo de La Guaira, considerando que la operación encubierta autorizada desde el mes de abril del año 2024 por el Tribunal 48 de Control del Área Metropolitana de Caracas, no es un acto anticipado, por lo que el Juzgado competente para conocer el presente asunto es uno de los Tribunales de Control del estado La Guaira (…)”; acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público “(…) en cuanto a los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, (…) y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (…)”; y, decretó contra los prenombrados ciudadanos medidas privativas judiciales de libertad.