Sentencia N° 73 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de enero de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 073, Exp. C24-23, 29/02/2024
ExpedienteC24-23
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-01-23
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Sandra De Arco, en representación de Alfredo José Ramos de la Rosa, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La sentencia original condenó a Ramos de la Rosa a 23 años y 4 meses de prisión por abuso sexual a una niña, y la Corte de Apelaciones confirmó dicha condena. La Sala argumenta que el recurso no cumplió con los requisitos de técnica recursiva establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

motivadamente, con la prueba que se incorpore y los o las testigos que se hallen presentes. Decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes. La inasistencia del recurrente o la recurrente a la audiencia, no implica el desistimiento del recurso. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 38 de 46 “Decisión Artículo 449. Si la decisión de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso, por alguna de las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 444 de este Código, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez o Jueza en el mismo circuito judicial, distinto del que la pronunció. Si la decisión de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 444 de este Código, sólo podrá anularse la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral cuando el quebrantamiento ocasionare a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad. Así mismo, las normas constitucionales, presuntamente vulneradas, disponen lo que se cita a continuación: “Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable t

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación ejercido el 20 de septiembre de 2023, por la abogada SANDRA DE ARCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 161.141, en su carácter de defensora privada, del ciudadano ALFREDO JOSÉ RAMOS DE LA ROSA.

Palabras clave

casaciónabuso sexualniñaviolencia contra la mujer

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