Sentencia N° 73 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de marzo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 073, Exp. C23-12, 10/03/2023
ExpedienteC23-12
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Alejandro José Evora Pérez, en su condición de defensor del acusado LUIS ENRIQUE PAREDES GARCÍA.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado LUIS ENRIQUE PAREDES GARCÍA, quien fue condenado a 28 años de prisión por homicidio agravado. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, pero el TSJ determinó que el recurso era infundado y que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaba a derecho. La sentencia se firmó el 10 de marzo de 2023.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones (…), NO MOTIVO EL FALLO, pues de haberlo hecho, ha de haber tenido que establecer y dar por resuelto el medio de impugnación ejercido contra una decisión inmotivada y contraria a la lógica y a la verdad, a lo cual forzosamente la alzada tuvo que ratificarla con una especie de transcripción íntegra basada en las consideraciones para decidir del tribunal A-quo. Asimismo, la obligación de motivar constituye una garantía contra el atropello y el abuso y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 891 del 13 de mayo de 2004, con ponencia del Doctor Pedro Rafael Rondón Hazz, en donde señala: (…). En el subrayado de esta decisión de la Sala de Casación Penal (…) se refleja la violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 22, 157 y 346, numerales 3 y 4 en conjunto con el 432 (…) ya que los Magistrados de la Corte (…) no fundamentaron los motivos de los hechos y de derechos (sic) que ellos consideraban para confirmar la decisión del tribunal de juicio (sic), solo se limitó a hacer una colección de hipótesis relacionadas con la evacuación de los órganos de pruebas y la posición del juez de instancia y no ha considerar fundamentalmente, el por qué para ellos, mi defendido (…) debió ser condenado (…) y más allá de fundamentar esas circunstancias de derecho penal sustantivo con relación a la responsabilidad penal de mi defendido por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, la Corte obvio el petitorio de la apelación incoada por esta Defensa. (…) Tal pretensión resulta reprochable, toda vez que la recurrida es una transcripción casi total de la decisión emanada por el Tribunal Sexto (…). Puede advertirse entonces, que sin la motivación de la sentencia carecería de sentido la mayoría de las reglas de garantías previstas para el proceso de conocimiento previo (…). En este sentido, se desprende de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, la falta de motivación en su decisión, toda vez que no permite conocer las razones por las que consideró que la decisión del Tribunal Sexto (…) se encuentra ajustada a derecho, por cuanto no examina detalladamente las causas que a criterio del tribunal originaron el decreto de sentencia condenatoria para mi defendido el ciudadano LUIS ENRIQUE PAREDES GARCIA, y por ende, a cumplir la pena de Veintiocho (28) años de prisión, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, con las agravantes del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, confirmando la decisión del tribunal, sin una revisión exhaustiva de los argumentos presentado por esta defensa técnica ni un análisis detallado de las circunstancias de hecho y derecho que sirven de fundamento para su decisión.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Alejandro José Evora Pérez, en su condición de defensor del acusado LUIS ENRIQUE PAREDES GARCÍA, en contra de la decisión publicada el 7 de julio de 2022, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira.

Palabras clave

Homicidio AgravadoCasación PenalDerecho a la Defensa

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