Sentencia N° 73 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de julio de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 073, Exp. A19-208, 30/07/2020
ExpedienteA19-208
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Francia Coello González, declara con lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por las abogadas Grace Matileth Rodríguez de González y Yovanna Lo Manto Pérez, en representación de Yocselyn Lugo Martínez, madre de las víctimas indirectas en un caso de desaparición forzada. La decisión anula el decreto de medidas cautelares emitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debido a vicios que afectan el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
motivará por auto separado…”. Posteriormente, el referido Tribunal de Control, en fecha 13 de octubre de 2016, previa solicitud de la misma fecha, presentada por las Fiscalías Trigésima Novena Nacional con Competencia Plena y Vigésima Octava de Carabobo del Ministerio Público (folios 76 al 84 de la pieza 1-6 del expediente), dictó orden de aprehensión en los siguientes términos: “ (…) acuerda a los ciudadanos GUSTAVO ALEXANDER GONZÁLEZ UZCÁTEGUI; V-13.518.962; MILEXIS NATHALI FARÍAS BORGES; V-19.230.415; y DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ; V-10-797.816, por los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 180-A del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON LAS CIRCUNSTANCIAS IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 130 AGRAVANTES, previsto en el artículos 6 con relación al artículo 9 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (sic); FORJAMIENTO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 con relación al [artículo] 319 del Código Penal, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD…por lo que se ordena librar orden de aprehensión…”. [Mayúsculas y negrillas de la cita]. El 15 de octubre de 2016, una vez practicada la aprehensión, se celebró la audiencia de presentación de la ciudadana MILEXIS NATHALI FARIA BORGES, ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Carabobo, en la cual dicho órgano jurisdiccional acogió la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y decretó contra esta la medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de “…DESAPARICIÓN FORZADA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 180 último aparte del Código Penal venezo
Dispositiva
Se declara con lugar la solicitud de avocamiento, se anula la reserva parcial de actas, se anula el decreto de medidas cautelares y se ordena la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
avocamientodesaparición forzadatutela judicial efectivadebido proceso