Sentencia N° 73 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 073, Exp. C16-28, 17/02/2016
ExpedienteC16-28
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-17
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que había declarado inadmisible un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. La Sala argumenta que no existe norma que faculte a los jueces a declarar inadmisible una apelación que cumpla con los requisitos de ley, y establece que la Corte de Apelaciones debe conocer el fondo del recurso. La decisión se basa en la interpretación de los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia determina su competencia para conocer del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, señalando que la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecen las atribuciones del Tribunal. Se concluye que corresponde a la Sala de Casación Penal conocer los recursos de casación en materia penal, y se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones por no haber admitido el recurso de apelación, lo que contraviene las disposiciones legales que regulan la materia.

Dispositiva

ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; y ORDENA remitir el expediente a esa misma Sala de la Corte de Apelaciones para que conozca y resuelva sobre la admisibilidad o no de dicho recurso, de acuerdo a las previsiones de los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y posterior resolución de fondo.

Palabras clave

recurso de casaciónimpugnaciónCódigo Orgánico Procesal Penaldecisiones judicialesderecho subjetivo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca