Sentencia N° 73 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 073, Exp. A13-439, 11/03/2014
ExpedienteA13-439
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Cruz Manuel Mejías Mota, defensor privado de varios acusados en un juicio por secuestro. La Sala argumenta que no se cumplen las condiciones de admisibilidad requeridas por la ley, ya que no se evidencian los recursos ordinarios agotados ni se demuestra que el tribunal de instancia haya desatendido su deber de requerir el traslado de los acusados para el juicio oral y público.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. En el presente caso, el Abogado manifestó en la solicitud de avocamiento, la presunta violación de los derechos consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna, como es el derecho a la defensa, al debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, por los siete (07) diferimientos continuos al juicio oral y público en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en el Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por razones de incomparecencia de sus defendidos, motivado a la falta de transporte para realizar el traslado desde el Internado Judicial de Barcelona, hasta los tribunales de juicio en la ciudad de El Tigre, y '…es obvio y ostensible que perjudica gravemente la imagen del Poder Judicial, por cuanto para la opinión pública siempre les será difícil exonerar de culpa a la institución judicial…'. Asimismo, la Defensa Privada solicita que la causa sea asignada a un Tribunal de Juicio en la ciudad de Barcelona, para resolver el problema en cuanto a los traslados de los privados de libertad, desde la ciudad de El Tigre hasta la ciudad de Barcelona, capital del estado Anzoátegui.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano Abogado: CRUZ MEJÍAS MOTA, Defensor Privado de los ciudadanos NAVIL JOSÉ NAVARRO BELISARIO, OSCAR JOSÉ ROJAS GIL y HERBERT RAFAEL RONDÓN. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.