Sentencia N° 73 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 073, Exp. C11-394, 19/03/2012
ExpedienteC11-394
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Rinalda Brigitte Guevara Mendoza, en representación del acusado Pablo José Ramírez Sánchez, quien había sido condenado a 12 años y 6 meses de prisión por delitos de violencia sexual y amenaza. La defensa presentó un recurso de casación que fue desestimado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, argumentando que las denuncias carecían de fundamentación adecuada y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: PRIMERA DENUNCIA: En la primera denuncia la impugnante no indica la norma que considera fue infringida por la recurrida, siendo ésta una exigencia del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala que el recurso de casación: “Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios…”. Es oportuno señalar que la Sala ha establecido en innumerable jurisprudencia que para interponer el recurso extraordinario de casación, el recurrente debe, no sólo expresar el descontento con el fallo, sino también indicar con exactitud cuáles son las normas violentadas y exponer claramente las razones y fundamentos de hecho y de derecho que demuestren que la recurrida incurrió efectivamente en un vicio, cuya relevancia amerite la nulidad de la sentencia. En consecuencia la denuncia propuesta carece de la debida fundamentación, razón por la cual la Sala considera procedente DESESTIMAR, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la primera denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal. Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada, MARÍA NATACHA SÁNCHEZ MÉNDEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda (Suplente) Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, del ciudadano imputado PABLO JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónprueba anticipadainterpretación de normasCódigo Orgánico Procesal Penaljurisprudenciadenunciafundamentación

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