Sentencia N° 73 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de marzo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 073, Exp. C10-379, 01/03/2011
ExpedienteC10-379
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónAdmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Alberto Armas Silvera, quien fue condenado a trece años y seis meses de prisión por el delito de robo agravado. La defensa interpuso un recurso de casación argumentando la infracción de normas procesales que afectaron el debido proceso. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso, convocando a una audiencia pública para su discusión.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denunció la infracción del artículo 327 eiusdem, por errónea interpretación, “y como consecuencia de ello quebrantó lo dispuesto en los artículos 28 y 328 ejusdem, y el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo atinente al debido proceso y el derecho a la defensa”. Señala que: “...no podemos sostener como lo hace la Corte de Apelaciones en su decisión, aquí recurrida, ‘que no se han quebrantado normas sustanciales de los actos que le hayan causado indefensión a mi representado, señalando que la defensa técnica estaba presente y notificada para dicho acto a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal’, materializado por vía de diferimientos, en fecha 20 de julio de 2009 (…), sino que para sostener ello, afirmamos como defensa técnica que sería necesario e indispensable que esa notificación a la defensa técnica, se haya practicado y conste en autos, con cinco días antes de la primitiva audiencia preliminar acordada por el Tribunal que conoce del asunto, a los efectos de poder ejercer por las partes que tengan interés en ello, las excepciones y pruebas a que se contrae lo dispuesto en los artículos 28 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, como es sabido, dichas excepciones y las pruebas para el debate público, a que se contraen estas disposiciones, deben interponerse hasta cinco días antes de la fecha para la celebración de la audiencia preliminar primitiva y no hasta cinco días antes de la fecha de la materialización de la audiencia preliminar diferida, como lo da a entender la Corte de Apelaciones de la decisión recurrida…”.
Dispositiva
Revisados los planteamientos de la presente denuncia, considera la Sala que los mismos cumplen con los extremos señalados en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual declara admisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado Luis Alberto Armas Silvera. y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del citado Código, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide.
Palabras clave
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