Sentencia N° 73 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de marzo de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 073, Exp. R09-444, 10/03/2010
ExpedienteR09-444
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-03-10
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió ha lugar la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público en relación a la causa por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vinculada a los hermanos Mármol Palmar. La decisión se fundamenta en la gravedad del delito y las irregularidades observadas en el juicio en el estado Falcón, que generaron una sensación de alarma pública. Se ordenó la remisión de la causa al Circuito Judicial Penal del estado Carabobo para su pronta distribución.
Extracto de la motiva
Es indudable, que tanto el aspecto comunicacional como el procesal, especificados anteriormente, contribuyeron a que la ejecución del delito de Sicariato perpetrado en contra de un Funcionario Fiscal del Ministerio Público el cual es vinculado, como ya se dijo, a la presente causa, tuviera la trascendencia necesaria para causar alarma, sensación o escándalo público en el Estado Falcón, amén del alto grado de reprochabilidad que tiene en el seno de toda sociedad la materialización de este tipo delictivo, dado su carácter innoble y cobarde, totalmente ajeno a los más elementales sentimientos humanos de hermandad, espiritualidad y solidaridad. No obstante, todas esas circunstancias acaecidas en el decurso de la investigación desplegada por el Ministerio Público en contra de los hermanos Mármol Palmar por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, sin embargo, no se había solicitado la radicación de la presente causa, en virtud de que como parte de buena fe y en respeto al principio “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, se apostó por el normal desenvolvimiento del juicio oral y público en la Jurisdicción del Estado Falcón, ello a los efectos, precisamente, de tratar de no agregar elementos que contribuyeran a contaminar la libre voluntad decisoria jurisdiccional, evitando trastocar así la autonomía, independencia e imparcialidad judicial.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, realiza los pronunciamientos siguientes: 1. Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos Pedro Belisario Flames y Freddy Enrique Franco Peña, actuando con el carácter de Fiscales Cuadragésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, respectivamente. 2. Se Ordena la remisión inmediata de la causa Nº IP01-P-2007-004583, que cursa ante el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de su pronta distribución. 3. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.