Sentencia N° 73 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 073, Exp. C07-0488, 12/02/2008
ExpedienteC07-0488
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónDesestima por manifiestamente infundada la segunda denuncia y admite la primera y tercera denuncias
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró sin lugar el recurso de apelación de la defensa de Sandro Alberto Estupiñán Fuentes y William Omar Hernández, condenados por Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego. La defensa interpuso un recurso de casación, argumentando la indebida aplicación de la ley y la falta de pruebas sobre la existencia del dinero robado. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó la segunda denuncia por infundada y admitió la primera y tercera denuncias, señalando que la decisión de la Corte de Apelaciones no se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
La decisión aprobada por la mayoría de la Sala, al desestimar por manifiestamente infundada la segunda denuncia planteada en el recurso de casación interpuesto por la defensa de autos, adujo en relación a la infracción del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que “... este dispositivo sólo puede ser infringido por las Cortes de Apelaciones, cuando se hayan promovido pruebas distintas a las debatidas por el Tribunal de Juicio y hayan sido valoradas por los tribunales de segunda instancia, lo cual no ocurrió en el presente caso...”. Respecto a lo anterior, he manifestado en anteriores oportunidades, que si bien es cierto que el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece cómo deben apreciarse las pruebas y a quién le corresponde tal labor, no es menos cierto que la Corte de Apelaciones sí puede infringir dicha disposición por falta de aplicación, cuando aprecie las pruebas a las cuales se refieren los artículos 450 y 456 eiusdem, según el caso. Ahora bien, es importante destacar que éste no sería el único caso en el cual pudiese denunciarse la infracción del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Corte de Apelaciones, ya que ésta pudiese infringirlo por errónea interpretación, cuando sancione o no la indebida aplicación de la norma por el Tribunal de Juicio, como sería que el mismo haya apreciado las pruebas conforme a un sistema legal de valoración de pruebas derogado o no, autorizado por el Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la segunda denuncia y ADMITE la primera y tercera denuncias interpuestas en el recurso de casación presentado por la defensa de los ciudadanos Sandro Alberto Estupiñán Fuentes y William Omar Hernández. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
robo agravadoporte ilícito de armarecurso de casaciónpruebasdefensasentenciaCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia