Sentencia N° 73 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 073, Exp. CC06-0019, 16/03/2006
ExpedienteCC06-0019
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-16
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello. La Sala Plena es la competente para resolver este tipo de conflictos, dado que los tribunales involucrados pertenecen a jurisdicciones distintas y no hay un tribunal superior común. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la regulación de competencia establecida en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia delimita la competencia del Máximo Tribunal y en el numeral 51 señala: '…Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…'. Por su parte, la Sala Constitucional declinó la competencia a la Sala de Casación Penal bajo los siguientes términos: '… en el presente caso, tratándose como se acotó de un conflicto surgido entre dos tribunales con ocasión de una solicitud formulada por el Ministerio Público conforme a las atribuciones conferidas por el Código Orgánico Procesal Penal a un Juez de Control, esto es, una solicitud cuya materia es distinta a la del amparo constitucional, no le compete a esta Sala la resolución del conflicto de competencia planteado, por cuanto no es esta Sala la afín con la materia y naturaleza del asunto debatido...'. Esta Sala, en atención a la transcrita sentencia, mediante la cual se decidió que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es la competente para conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales que pertenezcan a jurisdicciones distintas, como lo es el caso de autos, ya que esta Sala no es el tribunal superior común en el orden jerárquico a los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, Extensión Puerto Cabello, se declara INCOMPETENTE para conocer de la declinatoria de competencia planteada por la Sala Constitucional de éste Tribunal.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes: Se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, Extensión Puerto Cabello. DECLINA la competencia para resolver del referido conflicto a la Sala Plena de este Máximo Tribunal. Remítase el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese del presente fallo a la Sala Constitucional y a los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, Extensión Puerto Cabello. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdiccióntribunalesLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo Orgánico Procesal PenalSala Plenacompetencia negativa