Sentencia N° 729 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 729, Exp. C25-655, 17/11/2025
ExpedienteC25-655
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-17
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Félix Gabriel Herrera Tovar en representación de María Elena Jerónimo Delgado. La decisión impugnada había confirmado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia, que condenó a la acusada a seis años de prisión por el delito de uso y aprovechamiento de documento falso. La Sala consideró que las denuncias presentadas carecían de fundamentación técnica suficiente para su admisión.
Extracto de la motiva
El Recurso de Casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso. Con este propósito, el artículo 423, de la Ley Adjetiva Penal prevé, el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales solo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos. Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que en contra de las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo. Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, instituye en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que debe seguirse para su interposición, de la siguiente forma: “Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. “Artículo 452. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate…”. “Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.
Dispositiva
Se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Félix Gabriel Herrera Tovar, en su carácter de defensor privado de la ciudadana MARÍA ELENA JERÓNIMO DELGADO, en contra de la decisión que dictó la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de julio de 2025, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por esa defensa y CONFIRMÓ la sentencia condenatoria publicada el 25 de abril de 2025.
Palabras clave
recurso de casaciónimpugnaciónCódigo Orgánico Procesal Penaldecisiones judicialesderecho subjetivo