Sentencia N° 729 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 729, Exp. E15-193, 23/11/2015
ExpedienteE15-193
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-11-23
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 411, declarando procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JIMMY JOSÉ RUBIO SUÁREZ, requerido por el Gobierno de Colombia por el delito de homicidio agravado. La decisión se fundamenta en la legalidad del procedimiento de extradición y la existencia de la documentación necesaria que respalda la solicitud. Se establece que el delito por el cual se solicita la extradición es común y no político, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la legislación venezolana y los tratados internacionales aplicables.

Extracto de la motiva

La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta competencia ha sido atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. Por su parte, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que: “La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito y ratificados por la República…”. Asimismo, el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente: Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El Tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente”. De las disposiciones legales destacadas, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición. En consecuencia, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano JIMMY JOSÉ RUBIO SUÁREZ. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JIMMY JOSÉ RUBIO SUÁREZ, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía número 12566989, presentada por el Gobierno de la República de Colombia. SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión, así como de las actuaciones que cursan en el expediente. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradiciónhomicidio agravadoColombiajusticia

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