Sentencia N° 729 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de diciembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 729, Exp. C05-0302, 19/12/2005
ExpedienteC05-0302
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de diciembre de 2005, declaró con lugar la denuncia de casación interpuesta por la defensa de Luis Alfredo Bonillo, anulando los fallos previos de la Corte de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones incurrió en una errónea interpretación del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, al no advertir al acusado sobre el posible cambio de calificación jurídica de homicidio simple a homicidio calificado, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La norma señalada como infringida, establece: “Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa”. Ahora bien, al realizar esta Sala la interpretación de la citada disposición legal, observa que la misma contempla la hipótesis del posible cambio de calificación jurídica cuando el Juez Presidente observe que ninguna de las partes lo ha considerado, caso en el cual deberá advertir al acusado sobre ese posible cambio de calificación para que así prepare su defensa. Que de acuerdo a los Principios Generales del Derecho, Principios constitucionales de nuestra Carta Magna y Principios del derecho procesal penal, es esta una norma garantista del derecho a la defensa, que ciertamente tiende a prevenir al acusado sobre sorpresivas calificaciones jurídicas del hecho por el cual es sometido a juicio; y aunque el supuesto está referido a la hipótesis señalada, esa advertencia debe ser hecha por el Juez Presidente en cualquier caso en que sobrevenga un cambio de calificación que pueda conculcar el derecho de defensa del acusado, reconocido como derecho fundamental en el artículo 49, numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la denuncia de casación interpuesta por la defensora del acusado LUIS ALFREDO BONILLO; ANULA los fallos dictados por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y el del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, de fechas 25 de abril de 2005 y 18 de noviembre de 2004, respectivamente; y ORDENA la reposición de la causa al estado de que se celebre un nuevo juicio, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad de los fallos señalados.
Palabras clave
homicidio calificadoderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalcasaciónsentenciajuicio oralcalificación jurídica