Sentencia N° 728 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 728, Exp. C25-634, 17/11/2025
ExpedienteC25-634
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-17
DecisiónDESESTIMADOS POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los acusados por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada en los recursos presentados, así como en la omisión de pronunciamientos sobre denuncias clave planteadas por la defensa. Se ordenó remitir copia de la decisión al Defensor Público General por la inobservancia grave de deberes profesionales por parte de una de las defensoras públicas.

Extracto de la motiva

En efecto, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Guárico, sede San Juan de los Morros, adolece, claramente del vicio de inmotivación por haber omitido totalmente emitir un pronunciamiento respecto a la primera denuncia basada en la ‘violación de normas relativas a la concentración del juicio, prevista en el artículo 444 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal’ formulada por la defensa en el recurso de apelación de sentencia, limitándose la referida Corte de Apelaciones a confirmar la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial, con ausencia absoluta de alguna fundamentación, es decir, que dicha Corte con respecto a la primera denuncia no emitió ningún pronunciamiento, no estableció conforme a las exigencias de los artículos 157 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, las razones propias y específicas, tanto de hecho como derecho, por las cuales confirma la sentencia de primera instancia. A los fines de evidenciar ante esta Sala de Casación Penal, al respecto de lo afirmado en el párrafo precedente, debemos destacar lo que la defensa indicó con ocasión a la primera denuncia en el recurso de apelación de sentencia, la cual se transcribe a continuación: (...) La Corte de Apelaciones en su irrita decisión al momento de resolver el recurso de apelación estableció lo siguiente: (...) Se puede corroborar honorables Magistrados de manera clara que la Corte de Apelaciones hasta este punto de la decisión sólo hace una referencia en un párrafo por demás vago y confuso a la valoración de las pruebas, para luego trascribir jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que de ninguna manera se relaciona con la denuncia planteada en el recurso de apelación, para luego continuar con su confusa argumentación en los siguientes términos (...) Estas valoraciones inconexas hacen una referencia vaga y genérica sobre posibles violaciones a normas relativas a la oralidad, publicidad, oralidad, publicidad, derecho a ser oído, inmediación, concentración, o posibles violaciones de garantias, principios y derechos constitucionales, y menos aún que hubo quebrantamiento u omisión de formas sustanciales que causen indefensión; por estimar que evidenciaron del fallo que la sentencia establece de manera precisa, clara y concisa la debida valoración de las pruebas traídas al debate contradictorio, procediendo a transcribir el contenido del artículo 22 de la texto adjetivo penal relativo a la valoración de las pruebas. Hasta este estado no es posible encontrar en la sentencia el pronunciamiento expreso en relación a la denuncia planteada, así que se continuara con la trascripción de la decisión impugnada que de seguidas indica: (...) Como podrán apreciar honorables Magistrados en ese pasaje de la decisión impugnada, la Corte vuelve a transcribir parte del recurso de apelación y un largo extracto de la sentencia de primera instancia para en un párrafo limitarse a decir que no resulta acertado lo planteado en el recurso sin hacer referencia a la denuncia delatada, luego proceder a realizar una nueva trascripción de la sentencia de primera instancia y agregar: (...) De la relación ilógica en la construcción de la decisión de la Corte impugnada, culmina con una referencia inconexa en relación a la motivación, sin indicar a que se pretende hacer referencia, dejando claro que sigue sin dar respuesta a la denuncia planteada por la defensa en el recurso de apelación. Luego la Corte de Apelaciones hace referencia al segundo vicio delatado en el recurso de apelación, expresando textualmente lo siguiente: (...) Ciudadanos Magistrados, del texto anteriormente transcrito (sentencia) se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada no cumplió con su obligación de resolver los puntos de la decisión que fueron impugnados; específicamente la primera denuncia fundamentada en la ‘violación de normas relativas a la concentración del juicio, prevista en el artículo 444 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal’ sobre la cual no hubo pronunciamiento alguno, es decir, la decisión dictada por la corte de apelación adolece del vicio de incongruencia omisiva, y esto ocurre cuando un órgano jurisdiccional deja de pronunciarse sobre algún aspecto esencial planteado por la partes en el proceso, ya sea una pretensión, alegato o argumento, afectando de esta manera la tutela judicial efectiva de los acusados.

Dispositiva

PRIMERO: declara DESESTIMADOS POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos, el primero de ellos, por los abogados Karina Betancourt y Luis Fernando Rosales, el segundo, por la abogada Alba Rocío Martínez, y el tercero, por las abogadas Rubianna Sánchez, Carmen Scott y Karelys Rodríguez.

Palabras clave

casacióntráfico ilícitosustancias estupefacientesasociación para delinquir

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