Sentencia N° 728 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de diciembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 728, Exp. C05-0445, 19/12/2005
ExpedienteC05-0445
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-12-19
DecisiónSe Avoca

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Luis Alexander Loreto Suárez, en representación de varios ciudadanos acusados de delitos militares. La solicitud se fundamenta en un supuesto conflicto de competencia entre el tribunal militar y la jurisdicción penal ordinaria. La Sala determina que, aunque la solicitud no cumple con todos los requisitos legales, se avoca al conocimiento del caso debido a la gravedad de los delitos imputados.

Extracto de la motiva

Al respecto observa la Sala, que no se encuentra planteado un conflicto de competencia de manera formal, pues no fue referido por el solicitante el pronunciamiento sobre la competencia por parte de un tribunal penal, ordinario a tenor de lo previsto en el artículo 80 de Código Orgánico Procesal Penal. De otra parte, observa la Sala que la solicitud de avocamiento no cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues si bien se trata de un caso grave (sustracción de uniformes militares y ocultamiento de armas de guerra), el recurrente no cumplió con el requisito de interposición de los recursos ordinarios pertinentes, (apelación de autos ante el superior militar). No obstante lo anterior, esta Sala, al haber tenido conocimiento sumario del presente caso, estima conveniente AVOCARSE en la presente causa, a tenor de la atribución conferida en el artículo 5, numeral 48, en concordancia con el artículo 18 en sus apartes décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero, (parte infine) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y observa: Los hechos objeto del presente caso versan sobre la SUSTRACCIÓN de efectos de las Fuerzas Armadas Nacionales (150 uniformes) y el Ocultamiento de Armas de Guerra, delitos previstos y sancionados en los artículos 570, ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y 274 del Código Penal respectivamente, hechos que a juicio de esta Sala encuadran dentro de la tipicidad penal ordinaria (delitos comunes), por no referirse al cumplimiento de deberes militares, por ello la competencia para conocer de este caso corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261 de la Constitución.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE AVOCA al conocimiento sumario del presente caso. Y SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE a la JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA para conocer de la presente causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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