Sentencia N° 727 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 727, Exp. A15-402, 18/11/2015
ExpedienteA15-402
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-11-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Éric Lorenzo Pérez Sarmiento, defensor privado de CHRISTIAN CARLOS SIERRALTA NAVARRO, quien enfrenta acusaciones por homicidio calificado. La Sala argumenta que el avocamiento es una medida excepcional que debe ser ejercida con prudencia y solo en casos de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico que afecten la imagen del Poder Judicial. En este caso, se concluye que no se cumplieron los requisitos necesarios para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, sólo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalado, relativo a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109, todos de la referida Ley, que disponen, respectivamente: “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al Tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Éric Lorenzo Pérez Sarmiento, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.200, en su carácter de defensor privado del ciudadano CHRISTIAN CARLOS SIERRALTA NAVARRO, en la causa seguida contra mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, literal “a”, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem y artículo 65, parágrafo único, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gabriela Alejandra Vitale Zencchini, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 1, del artículo 31, así como en los artículos 106, 107 y 108, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientohomicidio calificadoderecho penal

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