Sentencia N° 727 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 727, Exp. 08-59, 17/12/2008
Expediente08-59
PonenteLisandro Bautista Landaeta
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-02-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 2490, declara parcialmente con lugar la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Didier Enrique Contreras Camargo. Se ordena al Ministerio Público realizar el acto de imputación formal y presentar el acto conclusivo dentro de un plazo de 30 días. Además, se anula la acusación fiscal presentada en enero de 2007 y se mantiene la medida privativa de libertad de los ciudadanos involucrados, quienes podrán solicitar su revisión. La Sala también designa a la 'Empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo C.A.' como depositario judicial de ciertos bienes.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de avocamiento, considera que la defensa de Didier Enrique Contreras Camargo ha expuesto violaciones a sus derechos fundamentales, especialmente en lo que respecta al debido proceso y el derecho a la defensa. Se argumenta que el Ministerio Público no cumplió con su deber de informar adecuadamente al imputado sobre los hechos que se le imputan, lo que afecta su capacidad de defensa. La Sala resalta la importancia de garantizar el derecho a ser oído y a acceder a las pruebas en el proceso penal, así como la necesidad de que el Ministerio Público actúe con transparencia y respeto a los derechos del imputado. En consecuencia, se ordena la reposición de la causa para que se realicen las diligencias necesarias y se garantice el debido proceso.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, realiza los pronunciamientos siguientes: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del ciudadano Didier Enrique Contreras Camargo. ORDENA la reposición la causa única y exclusivamente en cuanto a que el Ministerio Público cumpla con el acto de imputación formal del ciudadano Didier Enrique Contreras Camargo y presente el acto conclusivo, dentro de un lapso de treinta (30) días siguientes, contados a partir de la respectiva notificación, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 1002, del 27 de junio de 2008. ANULA la acusación Fiscal presentada el 5 de Enero de 2007 en contra del ciudadano Didier Enrique Contreras Camargo. ORDENA al Ministerio Público pronunciarse sobre las solicitudes efectuadas por el ciudadano Didier Enrique Contreras Camargo en la audiencia de presentación y en sus escritos del 29 de diciembre de 2005, los dos del 2 de enero, el 4 y 5 de enero de 2006, instándolo a revisar si existe cualquier otra diligencia que haya sido solicitada por el mismo y sobre la cual no se haya procedido conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico procesal Penal. DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la defensa del ciudadano Didier Enrique Contreras Camargo. DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de las diligencias de la investigación correspondientes a la causa seguida al ciudadano Didier Enrique Contreras Camargo. DECLARA SIN LUGAR las solicitudes de adhesión al presente avocamiento en relación al Principio de Irretroactividad de la Ley, realizadas por las defensas de los ciudadanos Iván Leal Suárez y Santiago Adolfo Villegas. SE MANTIENE los efectos de las medidas privativas de libertad de los ciudadanos Didier Enrique Contreras Camargo, Iván Leal Suárez, Santiago Adolfo Villegas y Sonia Fraile Martínez, quienes realizaron ante esta Sala solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad, las cuales podrán ser revisadas por el Tribunal de la causa en forma inmediata al recibo del presente expediente. SE DESIGNA como depositario judicial a la 'Empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo C.A.', la cual deberá cumplir con el requisito exigido en el artículo 3 de la Ley Sobre Depósito Judicial, previo a la guarda, custodia, conservación, administración y manejo de los bienes ya identificados.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensadebido procesoimputaciónlegitimación de capitalesMinisterio Públicosentenciaderechos fundamentales

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